Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .
Stuart Mill, liberalista, considera que cuando una conducta no afecta los intereses de terceros debe haber perfecta libertad, jurídica y social para realizar la acción y atenerse a sus consecuencias. De acuerdo con Mill: “Una acción es inmoral si y sólo si sus consecuencias implican más frustración que satisfacción de los intereses y deseos del mayor número de gente”.
El Art. 19 provee un derecho subjetivo y la noción de éste incluye (Nozick y Dworkin) “establecer límites a la persecución de fines sociales conjuntos.”
La lógica es la siguiente: se valora a los derechos individuales independientemente y luego se contrasta con el Bien común, sopesándolos. El derecho no será abusivo si y sólo si no produce perjuicio en terceros. Este derecho estará vinculado con las acciones privadas del Art. 19.
En concordancia con Nino se establece como regla general:
“Una conducta está exenta de toda interferencia estatal cuando ella es susceptible de ser valorada por el agente como relevante a su plan de vida libremente elegido, y no implica un riesgo apreciable de generar causalmente perjuicios que afecten intereses legítimos relativos a terceros”.-
CZ