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viernes, 13 de abril de 2018

VALO:Hecho relevante

VALO:Hecho relevante

Recibidos
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Daniel Eusebio López

Archivos adjuntos11:58 (hace 32 minutos)
para 
GRUPOVALORES

3uenos Aires, 13 de abril de 2018

Sres.                               RECIBIDO BWft EMISO'fiS
Bolsa de Comercio de Buenos Aires   1qgp g , Q.¿¡g

Ref.: Hecho relevante.

De mi mayor consideración:

Se hace saber al público inversor que hemos recibido un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial- Sala "F" en los autos caratulados "GYISIN Y CÍA S.A. SOC. DE BOLSA s/ OTROS - CONCURSO S/ INC DE APELACIÓN", cuya copia se acompaña.

Al respecto, esta entidad está analizando la interposición de los recursos judiciales pertinentes

Sin otro particular, saludo a Uds. con mi mayor





GRUPO FINANCIERO VALORES S.A Sarmiento 310 1° ■ C1041AAH I +S4 11 4323-6997 ■ CABA

o

(Poder 'Judicial de la 9{ación Cámara Racional de apelaciones en lo Comercial - Sala J
recurso extraordinario deducido a su respecto (v. fs. 496/97 y fs. 499/500), la concursada requirió la ejecución de la orden cautelar impartida en fs. 3785 de los autos principales y aquí copiada en fs. 34 (en adelante "la cautelar"), especialmente en relación al reintegro de fondos y acciones liquidadas por el Mercado de Valores de Bs. As. con posterioridad a su concursamiento y hasta el 20/8/2009 (v. fs. 534/39).
Contestados los traslados en fs. 542/552 y fs. 555/58, recayó pronunciamiento en fs. 561/68. Allí se interpretó que la materia sobre la que versó la revocación decidida en esta Alzada solo alcanzó las operaciones de los días 23 y 26/12/2008 (v. ap. III) y sobre tal premisa se ordenó al Merval para que en el término de cinco días informe el destino de las acciones detalladas en el cuadro de fs. 537vta./8 y brinde las explicaciones del caso.
El Merval contestó el requerimiento en fs. 571/87, del cual volvió a correrse traslado a la concursada y al funcionario sindical. Interesa destacar especialmente que el Merval no recurrió directamente aquella ^      orden de fs. 561/68. Así las cosas, carece de pertinencia formular cualquier y      tipo de consideración sobre la extensión y alcance de la apelación primigenia []_      del Merval (v. gr. si fue "total" o "parcial" en relación a la manda cautelar). 0      Ello, en tanto fue un tópico expresamente abordado en la instancia de grado j-j      que quedó zanjado con lo decidido y el cual adquirió firmeza, encontrándose 3      vedada la elíptica reedición que se pretende al contestar el memorial de agravios.
Desde tal atalaya, cabe reconocer que comparte este Tribunal en integridad el encuadre y las consideraciones volcadas precedentemente por la Sra. Fiscal Federal, las cuales propician la reversión de lo resuelto en el grado.
Fecha de firma 10/04/1018
Firmado por- ALEJANDRA N. TEVEZ, JUEZA DE CÁMARA
Firmadopar RAFAEL F BARREIRO. PRESIDENTE DE LA SALA r
Firmaduíanle mi) por MARÍA FLORENCIA ESTEVARENA. SECRETARIA DE CÁMARA
#23013340#199242654#20180406092332534
Poder Judicial de ía 9{ación Cámara 9{acional de Apelaciones en lo Comercial - Sala J
En efecto, Gysin y Cia. Sociedad de Bolsa presentó su concurso preventivo el 29/12/2008 (fs. 23 autos ppales.) y notificó al Mercado de Valores de Bs. As. sobre aquella situación mediante una nota recibida en el mercado según sello impuesto el 30/12/2008 a las 12:20hs. (v. copia aquí obrante en fs. 589). Decretada su apertura el 26/2/2009 (fs. 3670/75 ppales.) la publicación de edictos corrió del 16 al 20/3/2009 en el Boletín Oficial y en el diario Clarín (v. fs. 3725/42 ppales.), aunque errores de pluma en la identificación de la deudora y en la fecha de la apertura forzaron su republicación durante los días 2 al 10/6/2009 (v. fs. 3831/49).
De su lado, la medida cautelar que ordenó al Merval abstenerse "... de efectuar pagos a terceros respecto de créditos de causa o título anterior a la presentación en concurso debiendo -en su caso- reintegrar los fondos y acciones mal transferidas..." (v. fs. 3785 ppales.) fue notificada mediante oficio diligenciado el 2/6/2009 (fs. 3822/3 ppales.).
De este modo, el Merval mal podría haber liquidado ^ operaciones con posterioridad a que tomó conocimiento de aquella manda, jjadmisión que formuló en el marco del expediente A.E.V. caratulado: "Gysin [].      &Cia. SA Soc. de Bolsa s/conc. prev. s/incidente de autorización de cobro
promovido por la concursada" (Expte. N° 69684/20008, v. fs. 1). Consecuentemente, cabe concluir que no existe justificativo para las
I/)
operaciones liquidadas por el Merval entre el 26/6/2009 y el 20/8/2009 en tanto fueron realizadas inequívocamente en contravención con la orden judicial impartida.
En relación al resto de las operaciones sometidas a análisis (esto es, aquellas que se efectuaron con posterioridad al concursamiento y antes del 26/6/2009), considérase relevante la circunstancia de que la Ley 17.811 solo contemplaba el supuesto de quiebra del agente de bolsa como hecho
#23013340#199242654#20180406092332534
■alema 11/04/2018
■por ALEJANDRAN TEVEZ.JUEZA DE CÁMARA
■por RAFAEL F BARREIRO. PRESIDENTE DE LA SALA F
(ame m)por MARÍA FLORENCIA ESTEVARENA. SECRETARIA DE CÁMARA
(Poder Judicial de la 9{ación Cámara 9{acionalde Apelaciones en lo Comercial — Sala J
habilitante para la intervención del Merval en la liquidación de las operaciones, a diferencia de lo que ocurre actualmente con el art. 40 de la Ley 26.831 que provee base normativa expresa para el supuesto de concurso.
Téngase presente que el proceder del Merval, conllevó en los hechos a que ciertos comitentes pudieran cobrar sus acreencias por fuera del trámite verificatorio, lo que comporta un tratamiento dispar con aquellos otros que concurrieron a insinuarse tempestivamente y resultaron reconocidos en el pronunciamiento verificatorio del art. 36 LCQ (v. fs. 6544/6633) por un total de $15.020.690,34 (fs. 6785/87).
Y aunque no se soslaya el propósito eminentemente público de la ley 17.811 -ordenamiento vigente al momento de los hechos que se analizan- al crear las condiciones e instrumentos necesarios para asegurar una efectiva canalización del ahorro hacia fines productivos (Fallos 303:1802), tampoco puede admitirse que frente a una situación carente de regulación específica, la práctica del Merval conlleve la contravención de la regla del art. 16 LCQ. En este punto, la regla de la pars conditio creditorum es un axioma esencial del derecho concursal por cuyo cumplimiento debe velar
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[|_      el magistrado a cargo del proceso.
Para finalizar y concatenado con lo anterior, el principio de que las operaciones bursátiles se conciertan para ser cumplidas (art. 25 Ley
0
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17.811) además de no revestir carácter absoluto, resulta plenamente operativo en supuestos de operadores que se encuentran in bonis, pero frente a la cesación de pagos debe ceder su preeminencia ya que en tal situación entran a regir, inexorablemente, los postulados de la ley 24.522.
3. En función de lo expuesto y en consonancia con el temperamento fiscal, se resuelve: estimar la apelación y revocar el resolutorio apelado. Costas por su orden en ambas instancias, dada la
Fecha de firma I0/04/20IS Alia en saturna 11/04/2018
Firmado por ALEJANDRA N. TEVEZ, JUEZA DE CÁMARA Firmado por-RAFAEL F BARREIRO. PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmadofanle mi)por- MARÍA FLORENCIA ESTEVARENA, SECRETARIA DE CÁMARA      III I           IIlililíIII IIIIIII II
#23013340#199242654#20180406092332534


Toder Judicial de. (a Ilación Cámara ^[acionalde Apelaciones en (o Comercial-Sala J
opinabilidad que pudo suscitar la cuestión cuyo anclaje parte de la falta de previsión normativa expresa y de la interpretación sobre los alcances de una manda judicial (art. 68:2 CPCC).
Notifíquese a las partes y a la señora Fiscal General (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. Io, N° 3/2015 y N° 23/17). Fecho, devuélvase a la instancia de grado encomendándose a la Sra. Juez a quo el proveimiento de las diligencias conducentes (art. 36 me. 1° CPCC).
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Rafael F. Barreiro
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¡£                    Alejandra N. Tevez
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María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara
#23013340#199242654#20180406092332534



Fecha de firma 10/04/201S Alia en sislema II/04/20IS
Firmado por ALEJANDRA H TEVEZ. MEZA DE CÁMARA
Firmadopor RAFAEL I BARREIRO. PRESIDENTE DE LA SALA I     ,,„        III lili II
Firmado/ante tm) por MARÍA FLORENCIA ESTEVARENA. SECRETARIA DE CÁMARA      IIIIIIlili IIII11    IIIIIIIIIIlll |||IIIIIllllllllllllili IIIlili II

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