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jueves, 8 de marzo de 2012

En relacion al pago del Impuesto a los Bienes Personales cuando se paga dividendo en Acciones, caso Siderar

Es no, no y no NO se puede COBRAR el impuesto a los Bienes Personales al accionista minoritario cuando se cobran dividendo en acciones como en el caso de Siderar. lo pagan en cabeza de la Empresa
y se lo cobra la AFIP a la misma, los accionistas minoritarios estan salvados por ahora, por la sencilla razon que el inversor no esta incrementando su patrimonio porque cobra dividendo en acciones que se compensa con la caida tecnica del valor de la accion. distinto es cuando se paga el dividendo en efectivo porque en eses caso se supone que estamos cobrando una "renta entre comillas"

Haganle la consulta tambien a los profesores que van a dictar el Curso para Inversores en el recinto de la Bolsa a partir deldia 17de marzo los martes y Jueces entre las 18 y y las 20.

Portense bien y digan nuestra posicion y que lo dijo Acciones Favoritas. yo si puedo voy a estar con Uds
sino me rajan antes

CZuco