Lo invitamos a visitar nuestro sitio Web: www.AccionesFavoritas.com.ar
Correo electrónico: accfavoritas@gmail.com

miércoles, 8 de enero de 2014

Aluar Hecho relevante



                                                                                                         
                                                                                  
Buenos Aires, 7 de enero de 2014
Señor Presidente de la
Comisión Nacional de Valores
Lic. Alejandro Vanoli Long Biocca
Presente
Nos dirigimos a usted a efectos de poner en su conocimiento que PAN AMERICAN ENERGY LLC, Sucursal Argentina (PAE), ha comunicado a ALUAR Aluminio Argentino S.A.I.C. (ALUAR), su decisión de terminar anticipadamente a partir del 17 de enero de 2014, el contrato de compraventa de gas natural de fecha 22 de agosto de 2007, con vigencia por el plazo máximo a vencer el 30 de noviembre de 2027 y por el cual PAE se obligó a poner a disposición de ALUAR bajo las condiciones de precio, calidad y demás detalles previstos en el mismo, la cantidad diaria de 2.100.000 metros cúbicos de dicho insumo proveniente de la cuenca del Golfo San Jorge, con destino a la planta productora de aluminio primario de ALUAR en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut.
La causal invocada por PAE para fundamentar dicha decisión es que las partes no habrían arribado a un acuerdo para la superación de lo que en forma arbitraria y sin razones jurídicas válidas PAE califica de eventos distorsivos del precio.
Ante dichas circunstancias, por su parte ALUAR ha comunicado a PAE que rechaza terminantemente la ocurrencia invocada de “Evento distorsivo del precio” y ningún proceso de negociación entre las partes ha sido ejecutado y ni siquiera iniciado para superar el aludido evento distorsivo de precio que es inexistente y consecuentemente niega la existencia de un derecho de  PAE a rescindir anticipadamente el referido contrato.
En tal sentido asimismo ALUAR intimó a PAE a abstenerse de suspender o interrumpir el cumplimiento de sus obligaciones bajo el referido instrumento el que ALUAR considera plenamente vigente.
Además en vista de la invocación de una controversia sobre la existencia  o no de Eventos distorsivos del precio, según fueron alegados por PAE, en cumplimiento de las disposiciones que surgen del referido contrato de compraventa de gas natural, ALUAR  promoverá de inmediato un proceso arbitral según las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional.
En virtud de lo expuesto cabe hacer presente que ALUAR ha advertido inequívocamente a PAE que en la hipótesis que PAE mantenga su decisión arbitraria, abusiva y contraria a derecho, afectará en forma significativa el regular funcionamiento de la planta productora de aluminio primario de ALUAR en Puerto Madryn, Provincia  del Chubut y el mantenimiento de numerosas fuentes de trabajo, con efectos negativos asimismo sobre la situación económica y financiera de  ALUAR, atento a la inexistencia de fuentes alternativas de provisión de gas natural en las cantidades y precios competitivos requeridos para mantener dicho proceso productivo en niveles de máxima capacidad de producción.
Por último y dando cumplimiento a la Resolución General Nº 492/06 de la Comisión Nacional de Valores, hacemos constar que el número de CUIT de la sociedad es 30-52278060-6.   
Sin más que informar por el momento, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con atenta consideración.


ALUAR Aluminio Argentino SAIC


Dr. ALBERTO EDUARDO MARTINEZ COSTA
Secretario del Directorio
CUIT 20-10306115-