Lo invitamos a visitar nuestro sitio Web: www.AccionesFavoritas.com.ar
Correo electrónico: accfavoritas@gmail.com

jueves, 8 de junio de 2017

YPF Paga dividendo en efectivo de $1,82 x accion a partir del 07/07/2017 Recibidos x

YPF Paga dividendo en efectivo de $1,82 x accion a partir del 07/07/2017

Recibidos
x

Daniel Eusebio López

Archivos adjuntos21:19 (hace 6 minutos)
para 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de junio de 2017

Señores
Comisión Nacional de Valores
25 de Mayo 175
Presente
Ref.: YPF S.A. - Aviso de Pago de Dividendos

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Uds. en cumplimiento del artículo 2, Capítulo I, Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013).

En tal sentido, se informa que, de acuerdo a las facultades otorgadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28 de abril de 2017, en el cuarto punto del Orden del día, apartado c) (ii), en la cual se resolvió destinar la suma de $716 millones a una reserva para el pago de dividendos facultando al Directorio a determinar la oportunidad para su distribución en un plazo que no podrá exceder el del cierre del presente ejercicio; el Directorio de YPF S.A. (en adelante “la Sociedad”), en su reunión del 8 de junio del corriente, resolvió el pago de un dividendo en efectivo de un peso con ochenta y dos centavos ($1,82) por acción, sin distinción de clases accionarias, poniendo dicho dividendo a disposición de todos los accionistas el 7 de julio de 2017, o en la fecha posterior que resulte por la aplicación de normas que rijan en las jurisdicciones donde cotiza la acción de la sociedad. El tipo de cambio a aplicar para los pagos de los ADR, será el del dólar estadounidense en el mercado libre de cambio –tipo vendedor– al cierre del día hábil anterior a la fecha de puesta a disposición de los dividendos en la República Argentina.

Asimismo se informa que sobre el monto a abonar por dicho concepto, se deducirá -en caso de corresponder- el importe pagado por la Sociedad en concepto de Impuesto a los Bienes Personales (según artículo sin número a continuación del artículo 25 de la Ley 23.966 y sus modificatorias), correspondiente al ejercicio fiscal 2016.

En el caso de los ADR, por cuestiones operativas, se retendrá el mismo a la totalidad de los tenedores poniendo a disposición un mecanismo en nuestro website (http://www.ypf.com) a partir del día posterior a la fecha de pago, a efecto de solicitar el recupero del mismo, en los casos que no corresponda haberlo realizado.

Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.



Daniel González
Responsable de Relaciones con el Mercado
YPF S.A.

Zona de los archivos adjuntos