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EXPEDIENTE Nº 00302-0086727-9
GESTIÓN L.P. Nº 49/12
OBJETO DEL LLAMADO: CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO INTEGRAL DE CAPTURA DE
APUESTAS MEDIANTE TERMINALES FIJAS EN LINEA Y EN TIEMPO REAL, Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS PARA JUEGOS COMERCIALIZADOS Y AQUELLOS QUE DECIDA
COMERCIALIZAR EN EL FUTURO LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL – LOTERIA DE SANTA FE,
DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
INFORME DE PREADJUDICACIÓN N° 115/13
Santa Fe, 17 de julio de 2013
La COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, integrada por personal de la Dirección Provincial de Contrataciones y
Gestión de Bienes y de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, ambas dependientes del Ministerio de Economía,
quienes suscriben a tales fines al pie del presente, luego de estudiar las propuestas en la gestión de referencia,
deciden ratificar lo informado en las actas Nº 1 y Nº 2 de la Comisión Evaluadora, preadjudicando de la siguiente manera:
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA
ADJUDICATARIO RENGLON TOTAL
Valor porcentual único del Canon 5,35 más IVA
Costo mensual de Terminal de BOLDT GAMING SA captura $ 230,00
Costo mensual de Terminal Auto-Consulta $ 70,00
FUNDAMENTO DE PREADJUDICACION:
SEGÚN INFORME TECNICO: De acuerdo a las actas a foja 3426/3435 y a foja 3468/3469 de la Comisión Evaluadora
designada por Disposición del Director Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes Nº 326 del 30 de noviembre
de 2012, se verifica “… la capacidad de hacer frente a las inversiones e incurrir en los costos operativos en
función del canon cotizado.” y que “ las ofertas reúnen los recaudos de admisibilidad y conveniencia requeridos en el
Pliego de Bases y Condiciones, habiendo obtenido la oferta presentada por Boldt Gaming SA el mayor puntaje”.
CUMPLIMENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ART. 31° DECRETO 2809/79.
OFERTA N° 1- BOLDT GAMING SA -, cumplimento a foja 3364/3401 lo requerido por nota N° 132/13 foja
3362/3363.
OFERTA N° 2-TECNO ACCION SA Y CASINO BS AS - UTE, cumplimento a foja 3331/3359 y a foja 3402/3425
lo solicitado por nota N° 040/13 y 131/13 a foja 3329/3330 y 3360/3361, respectivamente.
El presente Informe de Preadjudicación, constituye un parecer no vinculante y debe tenerse por
tanto como provisorio, hasta el acto definitivo de adjudicación que emitirá la autoridad competente.