2 de 19.989
Bodegas Esmeralda demanda al Estado Nacional y AFIP
Buenos Aires, 5 de Agosto de 2014
Comisión Nacional de Valores
Gerencia de Sociedades Emisoras
REFERENCIA: COMUNICACION INTERPOSICIÓN DEMANDA CONTRA EL ESTADO NACIONAL Y AFIP-DGI
Tengo el agrado de dirigirme a Uds., con el objeto de remitirle los principperos aspectos de la acción judicial que, el día01/08/2014, interpusiera BODEGAS ESMERALDA S.A.:
1.- El día antes mencionado, BODEGAS ESMERALDA S.A. interpuso una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad en contra del Estado Nacional y AFIP-DGI, con el objetivo que se declare, respecto del período fiscal 2014 –cerrado el 31.03.2014-, la inaplicabilidad al caso y la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.073, artículo 4° de la ley 25.561 , artículo 5° del decreto PEN 214/02 , y de toda otra norma que haga inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el título VI y en los artículos 58, 61, 83, 84 y 89 de la ley del impuesto a las ganancias 20.628 –t.o. 1997–, y modificatorias.
2.- EL fundamento del derecho que le asiste a BODEGAS ESMERALDA S.A. surge claramente del precedente de la CSJN dictado en la causa “CANDY” -Candy S.A. c/ AFIP y otro s/acción de amparo” (3.07.2009, Fallos 332:1571)- por verificarse a su respecto, y para el caso particular de la compañía, una patente CONFISCATORIEDAD. En efecto, la no aplicación del mencionado mecanismo de “ajuste por inflación” previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias ocasiona a BODEGAS ESMERALDA S.A. una absorción sustancial de su renta efectiva, generando un impuesto ilegítimo en exceso a ingresar de $41.611.115,19, lo que representa: (i) el 144,45 % del impuesto a las ganancias ajustado por inflación; (ii) el 85,56% del resultado impositivo ajustado por inflación; (iii) y el 67,17% del resultado contable ajustado por inflación; guarismos que, bajo la doctrina del caso “CANDY” antes expuesta, determina en forma fehaciente la existencia de la aludida CONFISCATORIEDAD.
3.- La demanda recayó en el Juzgado N° 3, y está caratulada “BODEGAS ESMERALDA SA c/ EN Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° 21.830/2014).
4.- Conjuntamente con la acción se solicitó el dictado de una medida cautelar que permita a la Compañía (i) presentar su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de marzo de 2014 conforme al título VI y a los artículos 58, 61, 83, 84 y 89, LIG, tomando como índice de ajuste el IPIM publicado por el INDEC, y abonar el monto del impuesto a las ganancias así determinado; y (ii) para que AFIP-DGI se abstenga de iniciar y/o de proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo la ley 24.769, y/o aplicar a mi mandante sanciones por
incumplimiento del artículo 39 de la ley 24.073, del artículo 4° de la ley 25.561, y del artículo 5° del decreto PEN 214/02, hasta tanto se resuelva definitivamente la acción interpuesta.
Sin otro particular, saludo a Ud muy atentamente.
LUCIANO ARTURO COTUMACCIO
PRESIDENTE
BODEGAS ESMERALDA SA
|