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martes, 3 de noviembre de 2020

HECHO RELEVANTE Suscripcion de Morixe

 HECHO RELEVANTE

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de octubre de 2020


Señores

Comisión Nacional de Valores

Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Presente


Ref: MORIXE HERMANOS S.A.C.I.

Aumento de Capital

Condiciones de Emisión


De mi consideración:


Me dirijo a Ud. en mi carácter de Responsable de Relaciones con el

Mercado de Morixe Hermanos S.A.C.I. (la “Sociedad”), en relación con el aumento de capital

aprobado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 19 de diciembre de 2019, a fin de

informar que mediante resolución de fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión Nacional de Valores

autorizó la oferta pública de 60.000.000 (sesenta millones) de acciones ordinarias, escriturales, Clase

B, de VN $1 cada una, con derecho a un voto por acción, representativas de un VN $60.000.000.

Consecuentemente, y en virtud de las funciones delegadas por la

Asamblea antes citada, en reunión de directorio celebrada con fecha 19 de octubre de 2020 se

aprobaron las condiciones definitivas de emisión del aumento de capital, conforme el siguiente

detalle:

1) Se ratificó el monto del aumento de capital a ofrecer en suscripción en la suma de $60.000.000

(pesos sesenta millones), mediante la emisión de igual cantidad de acciones ordinarias,

escriturales, clase B, de VN $1 cada una y un voto por acción, con derecho al cobro de

dividendos a partir de la fecha de su emisión en igualdad de condiciones que las acciones

ordinarias actualmente en circulación;

2) Se fijó la prima de emisión en la suma de $13 (trece pesos) por acción, por lo que el precio de

suscripción ascenderá a la suma de $14 (pesos catorce) por acción, correspondiendo $1 (un

peso) al valor nominal y $13 (trece pesos) a prima de emisión.

3) De conformidad con el artículo 62 bis de la Ley 26.831 y artículo 34 bis del estatuto social, se

estableció que los accionistas de Morixe podrán ejercer los derechos de suscripción preferente y

acrecer delante, conforme se establece a continuación: En la jornada de inicio del Período de

Suscripción se acreditará en la cuenta de los accionistas de Morixe los cupones que

correspondan a cada accionista de acuerdo a su participación en el capital social de Morixe al

cierre de la jornada inmediata anterior, a efectos de que puedan ejercer el derecho de suscripción

preferente para mantener su tenencia accionaria proporcional sobre el capital social (el “Derecho

de Suscripción Preferente”). Dichos cupones podrán ser utilizados para la suscripción preferente

en relación con la emisión de las acciones a emitirse (las “Nuevas Acciones”), o bien, podrán ser

negociados y transferidos por sus titulares en forma separada de las acciones actualmente en

circulación de Morixe, de conformidad con la normativa de Bolsas y Mercados Argentinos S.A.

Asimismo, los tenedores de los cupones representativos del Derecho de Suscripción Preferente

gozan del derecho de acrecer sin límite sobre las acciones remanentes no suscriptas por ejercicio

del Derecho de Suscripción Preferente (el “Derecho de Acrecer” y, junto con el Derecho de

Suscripción Preferente, los “Derechos de Suscripción Preferente y de Acrecer”). Los titulares de

los Derechos de Suscripción Preferente y de Acrecer (los “Titulares de Derechos de

Suscripción”) que tengan intención de ejercer su Derecho de Suscripción Preferente

comunicarán simultáneamente su intención o no de ejercer el Derecho de Acrecer sobre las


Nuevas Acciones no suscriptas por otros accionistas en ejercicio de Derecho de Suscripción

Preferente. Quienes ejerzan los Derechos de Suscripción Preferente y de Acrecer deberán

indicar, en la misma oportunidad, la cantidad máxima de Nuevas Acciones que se comprometen

a suscribir. En caso que la cantidad de Nuevas Acciones solicitadas por el ejercicio del Derecho

de Acrecer excediera la cantidad de acciones remanentes no suscriptas por ejercicio del Derecho

de Suscripción Preferente, entonces la adjudicación de acciones por Derecho de Acrecer se hará

de acuerdo con lo siguiente: (i) se adjudicarán acciones remanentes a quienes ejercieron el

Derecho de Acrecer por el mismo porcentaje que cada uno de ellos haya suscripto de las Nuevas

Acciones por Derecho de Suscripción Preferente sobre la totalidad de Nuevas Acciones

suscriptas por ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente, o la cantidad de Nuevas

Acciones solicitadas por Derecho de Acrecer por cada solicitud, la que sea menor; (ii) el

procedimiento anterior se aplicará tantas veces como sea necesario hasta adjudicar la totalidad

de las Nuevas Acciones, eliminando del cálculo en cada adjudicación a quienes hayan sido

satisfechos con la totalidad de Nuevas Acciones solicitadas por ejercicio del Derecho de

Acrecer.

4) Se fijó en diez (10) días corridos el período de suscripción.

5) Se estableció que la suscripción mínima es de una acción y por cantidades múltiplos de una

acción; por lo tanto no se considerarán ni liquidarán fracciones de acciones.

6) Se estableció que la integración de las nuevas acciones podrá realizarse en: (a) efectivo; y/o (b)

mediante la capitalización deuda financiera de la Sociedad excluyendo entidades financieras

comprendidas en la ley 21.526.

7) Se dejó constancia que los créditos susceptibles de integración son (i) el capital del crédito de

titularidad de Sierras de Mazan S.A.U. en virtud del préstamo otorgado a la Sociedad con fecha

29 de enero de 2019 por la suma de dólares estadounidenses cuatro millones (USD 4.000.0000);

y (ii) el capital del crédito de titularidad del Sr. Ignacio Noel (CUIT 20-13417535-5) en virtud

del préstamo otorgado a la Sociedad con fecha 15 de abril de 2020 por la suma de dólares

estadounidenses un millón seiscientos ocho mil seiscientos noventa y cinco (USD 1.608.695);

los que se integrarán al tipo de cambio comprador publicado por el Banco de la Nación

Argentina al cierre del día inmediato anterior a la fecha de notificación del ejercicio del Derecho

de Suscripción Preferente. A mayor abundamiento, se aclara que no serán capitalizables los

intereses devengados bajo dichos contratos.

8) Se resolvió solicitar a Caja de Valores S.A. que actúe como Agente de la Oferta: (i) recibiendo

de los depositantes las solicitudes de suscripción preferente y, eventualmente, de acrecer que

presenten por cuenta de sus comitentes, o que presenten directamente los accionistas registrados

en el Registro de Accionistas que lleva dicha Caja de Valores S.A.; (ii) adjudicando las acciones

que correspondan a las solicitudes recibidas, tanto por derecho de suscripción preferente como

de acrecer; (iii) percibiendo los importes que correspondan por integración de las solicitudes de

suscripción presentadas y aceptadas. En el caso que la integración se realice mediante la

capitalización de créditos contra la Sociedad, de acuerdo con lo aprobado en el punto 7)

precedente, la Sociedad notificará a Caja de Valores S.A. los importes capitalizados y la

titularidad de los mismos a los efectos de la adjudicación de las nuevas acciones que

correspondan.

9) Se aprobó el proyecto de prospecto que ha sido presentado ante la CNV y BCBA, con la

inclusión de las modificaciones aquí decididas.

10) Se autorizó a los Dres. Pablo J. Lozada, José M. Aranguren y Juan Francisco Thomas para que

en su carácter de apoderados de la Sociedad procedan a suscribir toda la documentación que

fuera necesaria a efectos de obtener la aprobación pertinente por parte la CNV y BYMA y,

oportunamente, la inscripción del aumento de capital, como así también publicar los avisos que


correspondan en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y un diario de

circulación nacional, y cuantos más actos y trámites fueran necesarios a efectos de instrumentar

la emisión aprobada en la presente reunión.

11) Se dejó constancia que el Directorio se reserva la facultad de realizar futuras emisiones de

acuerdo lo considere conveniente, siempre dentro de los límites fijados por la Asamblea

Ordinaria y Extraordinaria de accionistas celebrada el 19 de diciembre de 2019.


En tal respecto, se informa que la Sociedad ha presentado la

documentación correspondiente a la Comisión Nacional de Valores (CNV) y Bolsas y Mercados

Argentinos S.A. (BYMA) a efectos de comenzar con el trámite de suscripción a la mayor brevedad

posible.


Sin otro particular, saludo a ustedes muy atentamente.


José M. Aranguren


Responsable de Relaciones con el Mercado

MORIXE HERMANOS SACI