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miércoles, 18 de noviembre de 2015

La justicia le impide a la CNV designar veedores con poder de veto en las empresas

REVÉS PARA EL GOBIERNO

La justicia le impide a la CNV designar veedores con poder de veto en las empresas

La Sala IV suspendió con una medida cautelar un artículo de la ley de Mercados de Capitales. Fue por una apelación de Papel Prensa.
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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que "las atribuciones referidas podrían implicar una indebida delegación de facultades que hace a la esencia de la función judicial por parte del Congreso en el Poder Ejecutivo”
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia y suspendió por 6 meses con una medida cautelar la aplicación un artículo de la ley de Mercados de Capitales que faculta a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a designar veedores con poder de veto de las decisiones de los directorios de las empresas  y a "separar" a estos por un plazo de 180 días.
De acuerdo al Centro de Información Judicial, la Sala IV sentenció a partir de una apelación de Papel Prensa sobre un fallo de 1ra instancia que rechazó  la suspensión de la  aplicación de los arts. 19, inc i, 20, inc. a, segunda parte, ap. I y II, 137, 145 de la ley aprobada por el kirchnerismo en 2012.
“Sin que ello implique en modo alguno adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión y de lo que corresponda resolver en la sentencia de mérito, las atribuciones referidas podrían implicar una indebida delegación de facultades que hace a la esencia de la función judicial por parte del Congreso en el Poder Ejecutivo”, indicó el tribunal.
La resolución fue firmada por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti.
Según el fallo, “asiste razón a los recurrentes en cuanto el ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 20, inc. a, segunda parte, ap. I y II (designación de veedor con derecho a veto de las decisiones de los órganos de administración de la sociedad o la separación de estos últimos), sin previa intervención de su parte, impediría requerir y obtener en tiempo útil el control judicial de aquéllas”.
“En este sentido, contrariamente a lo señalado por la jueza de grado, las meras manifestaciones de los apoderados judiciales… no logran soslayar el riesgo de que efectivamente se verifique tal conducta por parte de la conducción de la Comisión Nacional de Valores, toda vez que aquéllos se limitaron a negar que se hubiere verificado en el pasado el despliegue de cualquier actividad tendiente al ejercicio de las prerrogativas previstas en las normas cuestionadas, pero sin comprometer en forma expresa e indubitable la conducta de esta última para el futuro”, agregó.
Asimismo, dijo que “una intervención de la sociedad por parte de la CNV durante el trámite del proceso impediría la reparación del eventual perjuicio sufrido en la misma especie, en caso de una hipotética sentencia definitiva favorable”.
Por otro lado, el tribunal denegó el pedido de suspensión de los artículos 19 inc i, 137, 145, 147 y 148 de la misma ley.
Al respecto, señaló que “la atribución para declarar irregular o ineficaz de un acto sometido a fiscalización (art. 19, inc i de la ley 26.831), la no prejudicialidad de causas penales respecto de sumarios administrativos (art. 137 de la ley 26.831), así como el efecto devolutivo de las sanciones y su ejecutabilidad previa y coactiva (arts. 145 147 y 148 de la ley 26.831) podrán ser objeto de oportuna revisión judicial, incluso de tutela precautoria en caso de que se verifiquen los recaudos para su precedencia, frente al eventual acto individual de aplicación, sin ocasionar un daño de imposible reparación ulterior. Máxime cuando los apelantes no desarrollan planteos concretos ni circunstanciados contra este aspecto de la resolución que cuestionan”.