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jueves, 14 de agosto de 2014

Central Puerto S.A. (Sociedad Absorbente) PROSPECTO DE FUSION

PROSPECTO DE FUSION




Central Puerto S.A.
(Sociedad Absorbente)

Fusión por Absorción de


Hidroeléctrica Piedra Del Águila S.A.
(Sociedad Absorbida)

Centrales Térmicas Mendoza S.A.
(Sociedad Absorbida)

La Plata Cogeneración S.A.
(Sociedad Absorbida)

El presente prospecto (el “Prospecto”) describe los términos y condiciones de la fusión por absorción (la “Fusión”) por parte de Central Puerto S.A. (en adelante, “CPSA” o la “Sociedad Absorbente”) de Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. (“HPDA”), Centrales Térmicas Mendoza S.A. (“CTM”) y La Plata Cogeneración S.A. (“LPC”; y junto con CTM y HDPA, las “Sociedades Absorbidas”; y cada una de ellas, la “Sociedad Absorbida”; y las Sociedades Absorbidas junto con CPSA, las “Sociedades Participantes”).

El Prospecto ha sido confeccionado para información de los señores accionistas de conformidad con los requerimientos establecidos en (i) el Capítulo X, del Título II, de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013) aprobado por Resolución General 622/2013 (las “Normas”); (ii) el Capítulo X del Título II del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores (el “Reglamento”); (iii) los artículos 82 y concordantes de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales (la “LSC”); (iv) los artículos 77 y siguientes de la Ley Nro. 26.839 de Impuesto a las Ganancias (la “LIG”); y (v) demás normas aplicables.

Conforme fuera expuesto en las respectivas reuniones de Directorio de las Sociedades Participantes de fecha de 30 de junio de 2014 se ha concluido que resulta beneficioso para las mismas, fusionarse bajo los términos de neutralidad tributaria, en una sola sociedad a fin de optimizar sus recursos, estructura administrativa y operativa.

En tal sentido, los respectivos directorios de las Sociedades Participantes en sus reuniones del 30 de junio de 2014 aprobaron sus correspondientes Estados Especiales de Situación Financiera al 31 de marzo de 2014 (los “Balances Especiales de Fusión”), los cuales se adjuntan como Anexo A del presente, un Estado Especial de Situación Financiera Consolidado de Fusión al 31 de marzo de 2014 (el “Balance Consolidado de Fusión”), el cual se adjunta como Anexo B del presente, y un compromiso previo de fusión mediante el cual se acordaron los términos y condiciones de la Fusión (el “Compromiso Previo de Fusión” o “Compromiso”), suscripto por las Sociedades Participantes el 30 de junio de 2014, el cual se adjunta como Anexo C del presente. Los directorios de las Sociedades Participantes someterán el Compromiso, los Balances Especiales de Fusión, y el Balance Consolidado de Fusión a consideración de sus respectivas Asambleas Generales de Accionistas que tendrán lugar el día 25 de agosto del corriente. Asimismo, una vez aprobada la Fusión y sus documentos complementarios, las Sociedades Participantes procederán a suscribir un acuerdo definitivo de fusión (el “Acuerdo Definitivo de Fusión”).

Las acciones de CPSA se encuentran admitidas en el régimen de oferta pública de la República Argentina. Por otro lado, HPDA se encuentra autorizada para la oferta pública de Obligaciones Negociables por hasta un monto máximo de dólares estadounidenses (“U$S”) 500.000.000 y cotización de las obligaciones negociables emitidas bajo dicho programa en la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires (“BCBA”). En tanto que las sociedades CTM y LPC no participan del régimen de oferta pública ni de cotización en ninguna bolsa del país o del extranjero. De tal forma, CPSA y HPDA, de acuerdo a lo establecido por las Normas, han sometido a la consideración de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) el presente Prospecto y oportunamente someterán el posterior Acuerdo Definitivo de Fusión, todo ello a los fines de obtener la conformidad administrativa por parte de la CNV respecto de la Fusión y de la disolución anticipada de HPDA. Por su parte, CTM y LPC solicitarán las conformidades administrativas pertinentes a su disolución sin liquidación por la Fusión ante la Inspección General de Justicia.

Con motivo de la Fusión y conforme el Compromiso Previo de Fusión, celebrado por las Sociedades Participantes, se estableció que:

  1. Se transferirán totalmente a la Sociedad Absorbente los patrimonios de las Sociedades Absorbidas, adquiriendo por ello la Sociedad Absorbente, a la Fecha Efectiva de Fusión (tal como se define más adelante), sujeto a la inscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión en el registro público de comercio, la titularidad de todos los derechos y obligaciones de HDPA, CTM y LPC;
  2. HDPA, CTM y LPC se disolverán sin liquidarse, quedando por tanto absorbidas por CPSA;
  3. Se aumentará el capital social de CPSA de pesos argentinos (“$”) 88.505.982 a 199.742.158;
  4. Se introducirán ciertas modificaciones en el estatuto social de la Sociedad Absorbente;
  5. A los efectos contables e impositivos, se establecerá como fecha efectiva de fusión el día 1° de octubre de 2014 (la “Fecha Efectiva de Fusión”);
  6. La Sociedad Absorbente resultará ser una sociedad cuyo capital social estará sometido en su totalidad al régimen de oferta pública de títulos valores, establecido en la Ley de Mercado de Capitales;
  7. La suscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión por parte de las Sociedades Participantes y el presente proceso de Fusión, se sujetan a las siguientes condiciones (i) la aprobación por parte del Estado Nacional, en su calidad de autoridad concedente del Contrato de Concesión del complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, de la cesión de dicho contrato de HPDA a CPSA; y (ii) que las acreencias de los oponentes a la Fusión, que se presenten en la oportunidad estipulada por el artículo 83 de la LSC, no igualen o superen el monto de $5.000.000 (Pesos Cinco Millones). La condición estipulada en el punto (ii) anterior podrá dejarse sin efecto, continuando así con la Fusión, por decisión de los Directorios de las Sociedades Participantes.
Respecto del punto f), el Compromiso Previo de Fusión dispone, entre otras disposiciones, que CPSA solicitará ante la CNV y la BCBA la autorización correspondiente a efectos de que la totalidad de sus acciones representativas del capital social se encuentren sometidas al régimen de oferta pública y cotización.

Corresponde señalar que a los fines de la determinación de la relación de canje, se tomó como base los valores razonables de mercado de las Sociedades Participantes. Asimismo, se adjunta como Anexo D del presente la certificación del contador público independiente Pistrelli, Henry Martin & Asociados S.R.L. (“Pistrelli”), sobre relación de canje de acciones, de acuerdo con lo requerido por la normativa aplicable. En virtud de la relación de canje referida anteriormente, resultará necesario aumentar el capital social de CPSA, mediante la emisión de 111.236.176 nuevas acciones de CPSA a ser entregadas en canje a los accionistas de las Sociedades Absorbidas. A los fines de completar la cantidad de acciones a ser entregadas a los accionistas de las Sociedades Absorbidas, en base a la relación de canje, se distribuirán asimismo las 12.413.428 acciones de CPSA que habrán ingresado al patrimonio de CPSA como consecuencia de la Fusión.

Por último, se informa que de conformidad con lo establecido por la Sección II, Capítulo I, Titulo XII de las Normas y el artículo 23 del Reglamento de la BCBA, las Sociedades Participantes han informado a los organismos correspondientes acerca de la Fusión. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 98 y siguientes del Reglamento de la BCBA, CPSA ha solicitado la autorización de dicho organismo para someter a consideración de su asamblea la Fusión.

Los accionistas de las Sociedades Participantes y los restantes interesados podrán obtener un ejemplar de este Prospecto, del Compromiso, los Balances Especiales de Fusión, el Balance Consolidado de Fusión, la Certificación del Contador Público Independiente, en la sede social de (i) CPSA, LPC y CTM, sita en Avda. Thomas Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y (ii) HPDA, sita en Avda. Thomas Edison 2151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el presente Prospecto y su Anexo E, esto es el proyecto de reforma de estatuto de CPSA, junto con los Balances Especiales de Fusión de CPSA y HPDA, el Balance Consolidado de Fusión, las actas de directorio de HPDA y CPSA del día 30 de junio de 2014, se encuentran a disposición de todos los interesados en la página web de la CNV, www.cnv.gob.ar, mientras que en la página web de la BCBA, www.bolsar.com, se encuentran a disposición el Prospecto y las actas de directorio de HPDA y CPSA del día 30 de junio de 2014.

Este Prospecto debe ser considerado de manera conjunta con los anexos que se detallan a continuación:
  • Anexo A: Balances Especiales de Fusión de CPSA, HPDA, CTM, y LPC al 31 de marzo de 2014;
  • Anexo B: Balance Consolidado de Fusión al 31 de marzo de 2014;
  • Anexo C :Compromiso Previo de Fusión;
  • Anexo D: Certificación de Contador Público Independiente sobre relación de canje de acciones; y
  • Anexo E: Proyecto de reforma de estatuto de CPSA.

La fecha de este Prospecto es 14 de agosto de 2014.
INDICE





A. RESUMEN


El siguiente es un resumen de las principales características de la Fusión, contenidas en el Compromiso Previo de Fusión, y de la información contable de las Sociedades Participantes que surge de los respectivos Balances Especiales de Fusión y Balance Consolidado de Fusión, todo lo cual se encuentra sujeto a la aprobación por parte de las respectivas Asambleas de Accionistas de las Sociedades Participantes. Asimismo, el presente resumen se encuentra condicionado en su totalidad a la información más detallada que se incluye en otras secciones y anexos de este Prospecto.

i. Principales características de la Fusión


Tipo de Fusión

Fusión por Absorción
Sociedad Absorbente

CPSA
Sociedades Absorbidas

HDPA
CTM
LPC
Fecha del Compromiso de Fusión

30 de junio de 2014
Fecha de los Balances Especiales de Fusión
31 de marzo de 2014
Fecha del Balance General Consolidado de Fusión
31 de marzo de 2014
Fecha del Prospecto
14 de agosto de 2014
Relación de Canje

Las Sociedades Participantes acordaron la siguiente relación de canje:
  1. Por cada acción ordinaria de HPDA, sus accionistas recibirán 0,1302493567 acciones ordinarias de CPSA.
  2. Por cada acción ordinaria de CTM, sus accionistas recibirán 0,1410263569 acciones ordinarias CPSA.
  3. Por cada acción ordinaria de LPC, sus accionistas recibirán 0,8492090773 acciones ordinarias de CPSA.


Acciones Propias. Aumento de Capital. Nuevas acciones de CPSA a emitir. Derecho de Preferencia.

El capital social de CPSA después de la Fusión estará representado por una sola clase de acciones ordinarias, escriturales de un voto por acción y de un peso valor nominal cada una.
Actualmente LPC es titular de 4.766.343 acciones Clase A y 7.647.085 acciones Clase B de CPSA, (las “Acciones Propias”).
Atento a la absorción por parte de CPSA de LPC como resultado de la Fusión, la Sociedad Absorbente recibirá las Acciones Propias que serán canjeadas por acciones de CPSA de la única clase existente como resultado de la Fusión, y serán entregadas a los accionistas de las Sociedades Absorbidas, en base a la relación de canje. Asimismo, a los fines de completar la cantidad de acciones de CPSA que les corresponda a cada uno de dichos accionistas como resultado de la Fusión, el capital de CPSA será aumentado de $ 88.505.982 a $ 199.742.158, mediante la emisión de 111.236.176 acciones ordinarias escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a 1 (un) voto por acción. En razón de tratarse de un proceso de Fusión en los términos de la LSC y demás normas aplicables, no corresponde el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de CPSA. CPSA solicitará la autorización de oferta pública y cotización de las acciones emitidas como consecuencia de la Fusión, de conformidad con la normativa aplicable.

Dictamen del Comité de Auditoría de CPSA

De acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 26.831, el Comité de Auditoría de CPSA en su reunión de fecha 30 de junio de 2014, emitió un informe determinando que la Fusión puede considerarse razonablemente adecuada a las condiciones normales y habituales de mercado.

Fecha de las Reuniones de Directorio de las Sociedades Participantes.
30 de junio de 2014
Fecha estipulada para las Asambleas de CPSA, HPDA, CTM y LPC

Las Asambleas de Accionistas de las Sociedades Participantes han sido convocadas para el día 25 de agosto de 2014.

Derecho de Receso

Los accionistas de las Sociedades Participantes no podrán ejercer el derecho de receso conforme lo dispuesto por el artículo 245 párrafo 1º o 2° de la LSC, según corresponda.

Condiciones previas a la suscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión
La suscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión por parte de las Sociedades Participantes y el presente proceso de Fusión, se sujetan a las siguientes condiciones (i) la aprobación por parte del Estado Nacional, en su calidad de autoridad concedente del Contrato de Concesión del complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, de la cesión de dicho contrato de HPDA a CPSA; y (ii) que las acreencias de los oponentes a la Fusión, que se presenten en la oportunidad estipulada por el artículo 83 de la LSC, no igualen o superen el monto de $5.000.000 (Pesos Cinco Millones).
La condición estipulada en el punto (ii) anterior podrá dejarse sin efecto, continuando así con la Fusión, por decisión de los Directorios de las Sociedades Participantes.

Fecha Efectiva de Fusión

La Fecha Efectiva de Fusión será el 1° de octubre de 2014. En dicha fecha se consideran incorporados al patrimonio de CPSA todos los activos y pasivos y el patrimonio neto, incluidos bienes registrables, derechos y obligaciones pertenecientes a las Sociedades Absorbidas, y será considerada la fecha de reorganización indicada en el artículo 105 del Decreto Reglamentario de la LIG, todo ello sujeto a su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Bases de la Fusión

La Fusión se realizará de acuerdo a lo dispuesto en (i) el Capítulo X, del Título II, de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013) aprobado por Resolución General 622/2013 (las “Normas”); (ii) el Capítulo X del Título II del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores (el “Reglamento”); (iii) los artículos 82 y concordantes de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales (la “LSC”); (iv) los artículos 77 y siguientes de la Ley Nro. 26.839 de Impuesto a las Ganancias (la “LIG”); y (v) demás normas aplicables.

Administración de las Sociedades Participantes

Las Sociedades Participantes han decidido no establecer limitaciones en la administración de sus respectivas actividades ni establecer garantías para su normal desarrollo hasta la Fecha Efectiva de Fusión.
Para el caso en que a la Fecha Efectiva de Fusión, el Acuerdo Definitivo de Fusión no se encontrare inscripto ante el Registro Público de Comercio, CPSA tomará a su cargo la administración de las Sociedades Absorbidas, con suspensión de sus respectivos órganos de administración en los términos del artículo 84 de la LSC. En este contexto, CPSA actuará en nombre propio en todos los actos que realice en la administración de los negocios a fusionar de las Sociedades Absorbidas.
Sin perjuicio de ello, en caso de que el Acuerdo Definitivo de Fusión no pudiera inscribirse en el Registro Público de Comercio por cualquier causa, los actos realizados como consecuencia de los negocios a fusionar, serán considerados como realizados por cuenta y orden de las Sociedades Absorbidas.

Régimen de Oferta Pública de Valores y Cotización de Acciones

CPSA se encuentra actualmente autorizada para la oferta pública de sus acciones.
HPDA se encuentra autorizada para la oferta pública de Obligaciones Negociables por hasta un monto máximo de U$S 500.000.000 y cotización en la BCBA.
CTM y LPC no se encuentran admitidas al régimen de oferta pública de valores ni cotizan sus acciones en bolsa alguna del país o del extranjero.
Encontrándose CPSA y HPDA sometidas a la fiscalización de la CNV, les es aplicable lo dispuesto por el Capítulo X, Titulo II, de las Normas y los Artículos 23, 98 y concordantes del Reglamento. Asimismo, como consecuencia de la Fusión, CPSA solicitará la autorización ante la CNV y la BCBA de las acciones emitidas, a fines de que la totalidad de sus acciones se encuentren bajo el régimen de oferta pública.

Reforma de Estatutos de la Sociedad Absorbente

Como consecuencia de la Fusión se reformará el estatuto de CPSA. La reforma implicara principalmente la unificación de las acciones de CPSA en una sola clase y el incremento del numero de directores que compondrán el directorio de CPSA y la ampliación del objeto social,. A tal fin, se reformarán los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 12 a 14, 17, 19, 20, 23 a 25, 27, 29, 30, 32, 33, 34, 36, 39, y 41 y se eliminarán los artículos 10, 11, 11 bis, 15, 18, 42 y 43. El proyecto de reforma de estatuto de CPSA está sujeto a la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de CPSA y a la conformidad administrativa de la CNV, pudiendo por tal motivo sufrir modificaciones.
Canje de Acciones de CPSA por acciones de HPDA, CTM y LPC

Una vez obtenida la totalidad de las autorizaciones de los organismos de control, se realizará el canje de acciones de HPDA, CTM y LPC por las acciones de CPSA de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la BCBA, todo lo cual será informado mediante avisos a publicarse en el boletín de la BCBA de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Aspectos Impositivos
La Fusión se realiza dentro del marco establecido para reorganizaciones por los artículos 77 y siguientes de la LIG y demás normas aplicables, por lo que se encuentra excluida del pago al impuesto a las ganancias, al igual que de los restantes gravámenes nacionales, provinciales y municipales que contemplan la exención y otras medidas de alivio fiscal aplicables para las reorganizaciones.
Corrección del valor de conversión en función de la relación de canje por fusión en el caso que alguna de las intervinientes en la operación tenga emitidas obligaciones convertibles
Las Sociedades Absorbidas no tienen emitidas obligaciones convertibles.



B. LAS SOCIEDADES PARTICIPANTES

La presente sección contiene una síntesis de la principal información de las Sociedades Participantes, referida a su actividad, datos registrales, accionistas, participaciones y miembros de los órganos de administración y fiscalización.

i. Central Puerto S.A.

Central Puerto S.A., fue creada por el Decreto Nro. 122/92 del Poder Ejecutivo Nacional, el 26 de febrero de 1992, en el marco del proceso de privatización de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA), e inscripta en la Inspección General de Justicia de la Capital Federal bajo el registro Nº 1.855, del Libro 110, Tomo A de Sociedades Anónimas el 13 de marzo de 1992. Su actual domicilio legal es en Avda. Thomas Edison 2701, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El 1° de abril de 1992, se tomó posesión de las centrales en el puerto de Buenos Aires y recibió el paquete mayoritario de las acciones de CPSA. Actualmente, el principal accionista de la compañía es Sociedad Argentina de Energía S.A (“SADESA”).
CPSA posee y opera tres plantas termoeléctricas destinadas a la producción de energía eléctrica, ubicadas en la ciudad de Buenos Aires.
Las centrales termoeléctricas Nuevo Puerto y Puerto Nuevo son del tipo turbogrupos a vapor, con seis unidades en su conjunto y una capacidad instalada de 390 y 590 MW respectivamente. La planta restante, es una central de ciclo combinado con dos turbinas de gas, dos calderas de recuperación y una turbina a vapor y dispone de una potencia instalada de 798 MW, habilitada comercialmente en el año 2000.
Los 1.778 MW de capacidad instalada de sus unidades ubican a CPSA como uno de los principales actores en el parque de generación eléctrico del Sistema Argentino de Interconexión.
Participaciones. CPSA es el principal accionista de Termoeléctrica José de San Martín S.A., y Termoeléctrica Manuel Belgrano, con una participación accionaria del 30,475% de las acciones de cada una de las sociedades mencionadas. Asimismo, posee participaciones en Central Vuelta de Obligado S.A. (“CVOSA”) (9,37%) e Hidroneuquén S.A. (32,83%).
Adicionalmente, y de acuerdo a lo publicado en la Autopista de Información Financiera el día 23 de julio de 2014, se informa que CPSA ha firmado un acuerdo a los efectos de adquirir, en forma directa e indirecta, y sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, participaciones accionarias en Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (“DGCU”), una sociedad admitida al régimen de oferta pública y cotización de acciones, y en Distribuidora de Gas del Centro S.A. (“DGCE”). Una vez perfeccionada la mencionada transacción, CPSA adquirirá en total (computando las participaciones directas e indirectas) (i) una participación equivalente al 24.99% del paquete accionario de DGCU; (ii) una participación equivalente del 44.10% del paquete accionario de DGCE.
Capital Social. El capital social de CPSA está totalmente integrado e inscripto en el Registro Público de Comercio, y asciende a $ 88.505.982, representado por 53.103.589 acciones Clase A y 35.402.000 acciones Clase B, todas ellas acciones ordinarias, escriturales no endosables, de valor nominal $1 y de un voto por acción.
El capital social de CPSA una vez finalizada la Fusión será de $199.742.158, representado por 199.742.158 (Ciento Noventa y Nueve Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Ocho) acciones ordinarias, escriturales, de valor nominal $1 por cada acción y de un voto por acción. Esto en razón de la emisión de acciones correspondiente.
Accionistas. Los dos principales accionistas de CPSA son Sociedad Argentina de Energía S.A y LPC, con participaciones accionarias del 59,09% y 13,37% del capital social, respectivamente. El resto del capital social se encuentra sometido al régimen de oferta pública y cotización de acciones y es negociado con regularidad en la BCBA.
Directorio. Elegido por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 15 de abril de 2014:

Presidente
José María Vázquez


Vicepresidente
Miguel Enrique Crotto


Directores Titulares
Bernardo Velar de Irigoyen



Oscar Gosio



Mario Elizalde



Osvaldo Reca



Miguel Angel Escasany



Leonardo Marinaro




Directores Suplentes
Marcelo Suvá



Jorge Bledel



Gonzalo Pérès Moore



Guillermo Reca



Luis Bauret



Cristian López Saubidet



Gonzalo Tanoira



Floreal Crespo

Comisión Fiscalizadora. Elegida por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 15 de abril de 2014:




Síndicos Titulares
Hugo Pentenero



Carlos C. Halladjian



Marcelino Diez


Síndicos Suplentes
Eduardo Antonio Erosa



Horacio Ricardo Erosa



Jorge Augusto Carabba

Observaciones. En cumplimiento de lo dispuesto por las Normas se informa que los Sres. Crotto, Gosio y Elizalde son independientes para ejercer sus cargos de Directores Titulares.

ii. Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.


Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. es una sociedad anónima constituida el 22 de febrero de 1993 e inscripta ante el Registro Público de Comercio de Buenos Aires, bajo el registro N° 5.984 del Libro 113, Tomo A de Sociedades Anónimas. Tiene su domicilio legal en Avda. Thomas Edison 2151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


HPDA es la mayor generadora hidroeléctrica privada en la República Argentina. En este sentido, HPDA es titular de una concesión otorgada por el Estado Nacional en 1993 por 30 años, para operar y mantener un complejo hidroeléctrico y utilizar recursos hídricos para la generación y venta de electricidad. Piedra del Águila está ubicada aproximadamente a 1.200 kilómetros al sudoeste de Buenos Aires, sobre el río Limay, límite natural de las provincias del Neuquén y Río Negro.

La central generadora posee cuatro turbinas Francis y sus generadores asociados con una potencia instalada de 1.440MW (4x360 MW).

El complejo hidroeléctrico que opera HPDA comprende un dique de hormigón de gravedad con un desnivel máximo de 170 metros por encima de su fundación, una central eléctrica con cuatro unidades turbogeneradoras de 360 MW, obras de toma y acueducto, un vertedero con capacidad para evacuar 10.000 metros cúbicos, obras de desvío fluvial, un descargador de fondo e instalaciones para fines de construcción, incluyendo caminos de acceso, un puente y abastecimiento de energía eléctrica.

La energía eléctrica generada por el complejo hidroeléctrico es despachada y transportada por el Sistema Interconectado Nacional (el “SIN”), la red eléctrica nacional, que interconecta a la mayor parte de las generadoras, grandes usuarios de electricidad y distribuidoras de energía eléctrica en Argentina. Además de los ingresos provenientes de venta de energía, HPDA recibe determinados pagos basados en la capacidad disponible y servicios auxiliares suministrados al mercado eléctrico mayorista (el “MEM”) en Argentina.
Participaciones. HPDA posee acciones de CVOSA que representan el 28,1% del capital social.
Capital Social. El capital social de HPDA, totalmente integrado e inscripto en el Registro Público de Comercio asciende a $ 461.205.273, representado por 461.205.273 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal de $ 1 por acción.
Accionistas. El accionista mayoritario de HPDA es Hidroneuquén S.A. con una participación del 59%. Los restantes accionistas son: (a) Estado Nacional con el 26% de las acciones; (b) Gobierno de la Provincia de Neuquén con el 13% de las acciones; y (c) El Programa de Propiedad Participada con el 2% de las acciones.

Directorio. Elegido por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 16 de abril de 2014:

Presidente



José María Vázquez

Vicepresidente



Osvaldo Reca



Directores Titulares

Fernando Polledo





Miguel Angel Escasany





Martín Lhez





Daniel González





Cinthya De Paz

Núria Mendizabal





Gustavo Alejandro Naguel





Raúl Vides



Directores Suplentes

Diego Miguens





Cristian López Saubidet





Gonzalo Tanoira





Justo P. Sáenz





Fernando Bonnet





Héctor S. Falzone


Comisión Fiscalizadora. Elegida por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 16 de abril de 2014:




Síndicos Titulares
Hugo Pentenero



Carlos C. Halladjian



Norma Vicente Soutullo


Síndicos Suplentes
Marcelino Diez



Carolina Sigwald



Alberto García

iii. Centrales Térmicas Mendoza S.A.


Centrales Térmicas Mendoza S.A. es una sociedad anónima constituida el 27 de diciembre de 1993 e inscripta ante la Inspección General de Justicia el 15 de marzo de 1994 bajo el registro Nº 2249, Libro 114, Tomo A de Sociedades Anónimas. Tiene su domicilio legal en Avda. Thomas Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CTM no participa del régimen de oferta pública ni de cotización en ninguna bolsa del país o del extranjero.

CTM está enfocada en dos actividades principales: generación de energía eléctrica y producción de vapor.

Las unidades generadoras de CTM están localizadas en la provincia de Mendoza y poseen una potencia instalada de 554 MW, calificando como el mayor productor de electricidad de la región Cuyo, con aproximadamente el 65% de la energía generada en dicha área.

Su planta ubicada en el parque Industrial Provincial de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza; cuenta con :

(a) un Ciclo Combinado (CC) de 306MW formado por las unidades Turbo Gas marca Siemens, y Turbo Vapor marca Skoda; conformando un CC de última tecnología y alta eficiencia operativa; y (b) un Sistema de Cogeneración de Electricidad y Vapor de 43MW, con Servicio de Isla Eléctrica, mediante el cual CTM abastece a la destilería de Luján de Cuyo de YPF. Este grupo de cogeneración conformado por dos Turbo Gas, marca Alstom, más dos calderas de recuperación de calor con fuego adicional marca Mecánica de la Peña, y cuenta con la posibilidad de operar a gas natural y/o gas oil.

También se dispone de un Ciclo Combinado marca ABB, de 84 MW, que opera indistintamente a combustible dual (gas natural y/o gas oil).

Adicionalmente cuenta con dos Turbo Vapor en ciclo simple marca Marelli de 60MW cada uno, que operan indistintamente a gas natural y/o fuel oil.

Por último, durante el año 2013 se inauguró una Turbina Hidráulica, bajo el programa energías renovables GENREN del Ministerio de Planificación, consistente en un Turbina y Generador marca Ossberger de 1 MW, aprovechando un salto de agua existente dentro del predio de la Central.
Participaciones. CTM posee una participación en CVOSA (9,36%).
Capital Social. El capital social de CTM totalmente integrado e inscripto en el Registro Público de Comercio asciende a $ 204.933.102 representado por 214.082.659 acciones ordinarias nominativas, no endosables de $ 0,9572615672 valor nominal cada una.
Accionistas. El accionista mayoritario de CTM es Operating S.A, una sociedad de administración e inversión controlada por SADESA (97%), (“Operating”) con una participación del 94,11%. El accionista restante es Empresa Mendocina de Energía SAPEM con el 5,89% de las acciones.
Directorio. Elegido por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 16 de abril de 2014:

Presidente



José María Vázquez

Vicepresidente



Justo Pedro Sáenz



Director Titular

Leonardo Marinaro

Directores Suplentes


Osvaldo Pollice

Adrián Salvatore

José Saldungaray






Comisión Fiscalizadora. Elegida por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 16 de abril de 2014:




Síndicos Titulares
Hugo Pentenero



Siro Astolfi



Mariano Luchetti


Síndicos Suplentes
Javier Rodríguez Galli


Elena Sozzani


iv. La Plata Cogeneración S.A.


La Plata Cogeneración S.A. fue constituida bajo la denominación CMS Ensenada S.A. a través de la Escritura Pública número 2.968 del 29 de julio de 1994. Con fecha 23 de agosto de 1994 LPC constituyó una Unión Transitoria de Empresas (“UTE”) con la sociedad Empresa de Energía y Vapor S.A. con la cual posteriormente se fusionó y fue continuadora de todas las actividades de la U.T.E. Dicha fusión fue registrada en la Inspección General de Justicia el 14 de marzo de 1997. Tiene su domicilio legal en Avda. Thomas Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La principal actividad de LPC es la generación de energía eléctrica y el suministro de vapor.

La planta de LPC posee una potencia instalada de 128 MW., provista por una unidad generadora dispuesta en ciclo de cogeneración (la “Central de Cogeneración”).

La Central de Cogeneración de LPC, provee el servicio de suministro de vapor a la Refinería La Plata de YPF S.A., más la provisión de energía y potencia a tres plantas de la citada compañía, en sus ubicaciones de Luján de Cuyo (Pcia. de Mendoza), Complejo Petroquímico Ensenada (Ensenada, Pcia. De Buenos Aires) y Refinería La Plata (Ensenada, Pcia. de Buenos Aires), a través de un contrato a largo plazo que representa un 78% de sus ingresos.
Participaciones. LPC posee una participación en CVOSA (9,36%); en CPSA (14,03%); y en Operating (3,21%).
Capital Social. El capital social de LPC totalmente integrado e inscripto en el Registro Público de Comercio asciende a $ 39.314.955, representado por 39.314.955 acciones ordinarias nominativas V.N. $1.
Accionistas. El accionista mayoritario de LPC es Operating con una participación del 96,69%. El accionista restante es Proener S.A. con el 3,31% de las acciones.

Directorio. Elegido por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 4 de abril de 2014:

Presidente



José María Vázquez

Vicepresidente



Justo P. Sáenz



Director Titular

Leonardo Marinaro



Directores Suplentes

Osvaldo Pollice



Adrián Salvatore



José Saldungaray

Síndicos. Elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 4 de abril de 2014:

Síndico Titular



Hugo Pentenero

Síndico Suplente



Mariano Luccheti


C. MOTIVOS Y FINALIDADES DE LA FUSIÓN


El objetivo de la fusión es, a través de una reorganización empresaria, optimizar las estructuras operativas, administrativas y técnicas de las Sociedades Participantes con el propósito de lograr sinergias y eficiencias en el desarrollo de las operaciones a través de una sola unidad operativa.

Atendiendo a que las Sociedades Participantes son agentes generadores de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista y que comparten como actividad principal la generación y comercialización de energía eléctrica, la conveniencia de la Fusión se basa en los siguientes motivos a) la identidad de la actividad desarrollada por las Sociedades Participantes, la cual permite la integración y complementación que redundará en una mayor eficiencia en la operación; b) obtención de una mayor escala, permitiendo el incremento de la capacidad financiera para desarrollar nuevos proyectos; c) optimización en la asignación de los recursos existentes; d) mejoramiento de la estructura de costos; e) mayor eficiencia en el registro y control de la contabilidad, finanzas, tesorería y demás áreas de las compañías; y f) desarrollo de mayores oportunidades de carrera de los recursos humanos de las Sociedades Participantes. Por otra parte, los beneficios indicados serán obtenidos sin implicar costos impositivos.

D. ASPECTOS DE LA FUSIÓN


Por medio del Compromiso, adjunto al presente Prospecto como Anexo C, las Sociedades Participantes resolvieron llevar a cabo la Fusión en virtud de la cual CPSA, actuando como sociedad Absorbente y continuadora, absorberá a HPDA, CTM y LPC, las que se disolverán sin liquidarse. A continuación se incluyen ciertos aspectos relevantes.

i. Efectos de la Fusión


1. Incidencia patrimonial, económica y financiera de la Fusión

Se transferirá a CPSA el patrimonio de las Sociedades Absorbidas. De tal manera se incorporarán al patrimonio de CPSA todos los activos y pasivos, y el patrimonio neto, incluidos bienes registrales, derecho y obligaciones pertenecientes a las Sociedades Absorbidas con efecto a partir de la Fecha Efectiva de Fusión. Dicha incorporación incluirá entre otros: (a) aquellos derechos y obligaciones que, por cualquier razón, no se hallan considerados en los respectivos Balances Especiales, entre los que deben computarse aquellos derechos u obligaciones surgidos o conocidos con posterioridad a la fecha de cierre de los referidos Balances Especiales a raíz de hechos o actividades anteriores a esa fecha de cierre; y (b) aquellos derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas derivados de las relaciones con su personal, el cual pasará a depender directamente de la Absorbente, respetándose su antigüedad, beneficios y demás derechos adquiridos.




La Fusión se realizará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 82 y siguientes de la LSC y dentro del marco establecido para reorganizaciones por los artículos 77 y siguientes de la LIG y demás normas concordantes, razón por la cual implicará la transferencia de todos los derechos fiscales, créditos y beneficios así como de todas las obligaciones fiscales correspondientes a los patrimonios de las Sociedades Participantes que se reorganizan. La Fusión se encuentra excluida del pago al impuesto a las ganancias, al igual que de los restantes gravámenes nacionales, provinciales y municipales que contemplan la exención y otras medidas de alivio fiscal aplicables para las reorganizaciones. En tal sentido, en su oportunidad se procederá a realizar la presentación establecida en la Resolución General AFIP Nº 2463/08.


Para más información acerca de la incidencia patrimonial, económica y financiera de la Fusión, véase Balance General Consolidado de Fusión al 31 de marzo de 2014 adjunto al presente Prospecto como Anexo B.


2. Acciones y Relación de Canje. Aumento de Capital

Con motivo de la Fusión, resultará necesario proceder a aumentar el capital social de CPSA y en consecuencia, también establecer la respectiva relación de canje, a los efectos del canje de las acciones representativas del capital de las Sociedades Absorbidas. Las Sociedades Participantes, han acordado en el Compromiso Previo de Fusión la siguiente relación de canje:
  1. Los accionistas de HPDA tendrán derecho a recibir 0,1302493567 acciones ordinarias de CPSA por cada acción ordinaria que posean en HPDA, totalizando así 60.071.690 acciones ordinarias, escriturales, de un voto por acción y de un peso valor nominal cada una de CPSA.
  2. Los accionistas de CTM tendrán derecho a recibir 0,1410263569 acciones ordinarias de CPSA por cada acción ordinaria que posean en CTM, totalizando así 30.191.297 acciones ordinarias, escriturales, de un voto por acción y de un peso valor nominal cada una de CPSA.
  3. Los accionistas de LPC tendrán derecho a recibir 0,8492090773 acciones ordinarias de CPSA por cada acción ordinaria que posean en LPC, totalizando así 33.386.617 acciones ordinarias, escriturales, de un voto por acción y de un peso valor nominal cada una de CPSA.
Como consecuencia del proceso de fusión por absorción y de la incorporación del patrimonio de LPC, CPSA recibirá las Acciones Propias.

Conforme a lo indicado, y de acuerdo a lo que las Sociedades Participantes han acordado en el Compromiso: (i) se emitirán 111.236.176 acciones ordinarias, escriturales, de un voto por acción y de un peso valor nominal cada una, aumentándose el capital de CPSA de $88.505.982 a $ 199.742.158, y (ii) se entregarán las Acciones Propias (una vez canjeadas por acciones de CPSA de la única clase existente luego de la Fusión) a los accionistas de las Sociedades Absorbidas a los fines de completar la cantidad de acciones de CPSA que les corresponda a cada uno de dichos accionistas como resultado de la Fusión.

El capital social de CPSA luego de la Fusión, estará representando en una sola clase de acciones ordinarias, escriturales de un voto por acción y de un peso valor nominal cada una, conforme se detalla en el artículo 6° del Estatuto Social que se adjunta como Anexo III del Compromiso Previo de Fusión. Las acciones Clase A y Clase B de CPSA existentes con anterioridad a la Fusión serán canjeadas por acciones de esta única clase. Sin perjuicio de lo expuesto, se informa que el mencionado proyecto de reforma de estatuto de CPSA, se encuentra sujeto a la aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria de CPSA y a la conformidad administrativa de la CNV, pudiendo por este motivo sufrir modificaciones.

CPSA solicitará la oferta pública en la CNV y la cotización en la BCBA de las nuevas acciones que se emitirán como consecuencia de la Fusión, de conformidad con la normativa aplicable. Razón por la cual, todas las acciones de CPSA estarán sujetas al régimen de oferta pública y cotización de la BCBA.

3. Disolución de las Sociedades Absorbidas

HPDA, CTM y LPC se disolverán sin liquidarse, cancelándose las acciones representativas de su capital social.

4. Derecho de Receso

Los Accionistas de las Sociedades Participantes no podrán ejercer el derecho de receso conforme lo dispuesto por el artículo 245 párrafo 1º o 2° de la LSC, según corresponda.

5. Opinión del Comité de Auditoría de CPSA

El Comité de Auditoría de CPSA en su reunión del 30 de junio de 2014, ha considerado que las condiciones de la Fusión, incluyendo especialmente, aunque no limitándose a, la relación de canje, resultan, y pueden considerarse, a la fecha de dicha opinión, razonablemente adecuadas a las condiciones normales y habituales de mercado.


ii. Condiciones previas a la suscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión


La suscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión por parte de las Sociedades Participantes y el presente proceso de Fusión, se sujetan a las siguientes condiciones:

  1. la aprobación por parte del Estado Nacional, en su calidad de autoridad concedente del Contrato de Concesión del complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, de la cesión de dicho contrato de HPDA a CPSA; y
  1. que las acreencias de los oponentes a la Fusión, que se presenten en la oportunidad estipulada por el artículo 83 de la LSC, no igualen o superen el monto de $5.000.000 (Pesos Cinco Millones).
La condición estipulada en el punto (ii) anterior podrá dejarse sin efecto, continuando así con la Fusión, por decisión de los Directorios de las Sociedades Participantes.

iii. Fecha Efectiva de Fusión


La Fecha Efectiva de Fusión será el 1° de octubre de 2014. En cumplimiento de la normativa vigente el Acuerdo Definitivo de Fusión deberá ser inscripto en el Registro Público de Comercio.
La incorporación al patrimonio de CPSA de todos los activos y pasivos y el patrimonio neto, incluidos bienes registrables, derechos y obligaciones pertenecientes a las Sociedades Absorbidas, se producirá, sujeto a la inscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión en el Registro Público de Comercio, en la Fecha Efectiva de Fusión, y será esta la fecha de reorganización indicada en el artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Como consecuencia de ello, a partir del 1° de octubre de 2014, las ganancias y pérdidas posteriores a la Fecha Efectiva de Fusión estarán a cargo de CPSA y, como Sociedad Absorbente, continuará con todas las actividades comerciales desarrolladas por las Absorbidas.
Hasta la Fecha Efectiva de Fusión, los controles tendientes a preservar el desenvolvimiento de las Sociedades Participantes se efectuará a través de las acciones normales ejercidas por sus correspondientes Directorios, manteniéndose los Directorios de las Sociedades Absorbidas en funcionamiento hasta dicha fecha. Las Sociedades Participantes continuarán con el curso regular de sus operaciones durante el tiempo que medie hasta que se hayan cumplido todos los requisitos necesarios para que la fusión sea plenamente efectiva, sin perjuicio de lo cual, los respectivos Directorios de las Sociedades Participantes podrán continuar con el proceso de armonización e integración de los negocios y dirección de las mismas.
A partir de Fecha Efectiva de Fusión y hasta la correspondiente inscripción, el Directorio de CPSA tomará a cargo la administración de los activos y pasivos de las Sociedades Absorbidas, con suspensión de quienes la ejercitaban de acuerdo al artículo 84 de la LSC.

La Sociedad Absorbente actuará en nombre propio en todos los actos que realice en la administración de los negocios a fusionar de las Sociedades Absorbidas, y corresponderá a la Sociedad Absorbente todas las ganancias, pérdidas y consecuencias de los actos realizados en dicho período. Sin perjuicio de ello, se deja constancia que todos los actos realizados y llevados adelante por la Sociedad Absorbente a partir de la Fecha Efectiva de Fusión, como consecuencia de la gestión de los negocios a fusionar, serán considerados como realizados por cuenta y orden de las Sociedades Absorbidas, en caso de que el Acuerdo Definitivo de Fusión no pudiera inscribirse en el Registro Público de Comercio por cualquier causa.

La gestión de los negocios por parte de CPSA, se ejercitará en forma diligente y teniendo en consideración el mejor interés de las Sociedades Participantes. Sin perjuicio de ello, a los fines de suscribir todos los actos que en cumplimiento de cualquier normativa aplicable deban ser otorgados por las Sociedades Absorbidas, todos los mandatos otorgados hasta el presente por las Sociedades Absorbidas se mantendrán vigentes hasta la inscripción de Acuerdo Definitivo de la Fusión ante el Registro Público de Comercio, quedando a cargo del Directorio de CPSA, la aprobación de la gestión de los respectivos mandatarios.

Las obligaciones tributarias que se generen por hechos, actos y/u operaciones que se realicen o tengan lugar a partir de la Fecha Efectiva de Fusión serán liquidadas y canceladas por CPSA, quien deberá comunicar a todos los organismos de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos, la fusión que se compromete, sin perjuicio de que los apoderados de las Sociedades Absorbidas suscriban en nombre de estas sociedades todos los actos que por cualquier normativa aplicable deban ser otorgados directamente por las Sociedades Absorbidas.

iv. Limitaciones en la Administración de las Sociedades Participantes


Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las partes han decidido no establecer limitaciones en la administración de sus respectivas actividades ni establecer garantías para su normal desarrollo hasta la Fecha Efectiva de Fusión.

v. Régimen de Oferta Pública de Valores


CPSA se encuentra autorizada para la oferta pública de sus acciones por la CNV. Por su parte, HPDA se encuentra autorizada para la oferta pública de Obligaciones Negociables emitidas. Estando dichas partes sometidas a la fiscalización de la CNV, les es aplicable lo dispuesto por el Capítulo X, Título II de las normas de la CNV y los artículos 23, 98 y concordantes del Reglamento de la BCBA. Como consecuencia de la Fusión y del aumento de capital correspondiente, CPSA solicitará ante la CNV y la BCBA la autorización correspondiente a efectos de que la totalidad de sus acciones representativas del capital social se encuentren sometidas al régimen de oferta pública.

Por su parte CTM y LPC no se encuentran admitidas al régimen de oferta pública de valores ni cotizan sus acciones en bolsa alguna del país o del exterior.

vi. Resoluciones societarias relativas a la Fusión


Con fecha 30 de junio de 2014, los respectivos directorios de las Sociedades Participantes aprobaron los términos y condiciones del Compromiso que fue suscripto por las Sociedades Participantes y, de conformidad con la legislación aplicable, sujetaron la Fusión a su aprobación por las respectivas asambleas de accionistas de CPSA, HPDA, CTM y LPC, las cuales deberán cumplimentar los requisitos de quórum y mayorías exigidos por los estatutos de cada sociedad y la LSC, de manera de habilitar la suscripción del respectivo Acuerdo Definitivo de Fusión. Las asambleas de las Sociedades Participantes han sido convocadas para el día 25 de agosto del corriente. Considerarán entre otros temas y según corresponda: la Fusión; el Compromiso y la oportuna suscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión; los Balances Especiales de Fusión; el Balance Consolidado de Fusión; la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas; el aumento de capital de CPSA y la reforma del estatuto de CPSA.

Luego de celebradas las referidas Asambleas de Accionistas, las Sociedades Participantes publicarán un aviso de fusión, durante 3 (tres) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 inciso 3) de la LSC. Los acreedores de las Sociedades Participantes de la Fusión tendrán 15 (quince) días desde la fecha de la última publicación del aviso de fusión para presentar oposiciones a la Fusión. Los acreedores que presenten oposiciones a la Fusión tendrán 20 (veinte) días adicionales desde el vencimiento del plazo de 15 (quince) días antes referido, a fin de obtener embargo judicial en los casos en que los mismos no hayan sido desinteresados o debidamente garantizados.

Una vez cumplidos los plazos legales mencionados precedentemente, no existiendo oposiciones de acreedores por una suma igual o superior a $5.000.000 (Pesos Cinco Millones), los representantes de las sociedades participantes de la Fusión otorgarán ante Escribano Público el Acuerdo Definitivo de Fusión y procederán a presentar el mismo ante la CNV y los organismos de contralor que correspondan a fin de obtener la aprobación y posterior inscripción de la Fusión la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, el aumento de capital de CPSA y las correspondientes reformas del Estatuto. Una vez inscripto el Acuerdo Definitivo de Fusión ante el Registro Público de Comercio, la Fusión será oponible a terceros.

vii. Aprobaciones, autorizaciones y conformidades administrativas



Se deja constancia que la presente Fusión no requiere notificación ni examen previo por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, por, no verificarse los supuestos requeridos por el artículo 6 y concordantes de la Ley Nº 25.156.

viii. Transferencia de oferta pública de obligaciones negociables


Con motivo de la Fusión HDPA y CPSA solicitarán oportunamente a la CNV y BCBA la autorización de transferencia de oferta pública y cotización de las obligaciones negociables emitidas por HDPA a la Sociedad Absorbente. Una vez aprobada la solicitud se procederá a cancelar y transferir la oferta pública de emisión de HDPA, asumiendo expresamente la Sociedad Absorbente la obligación de pago y el cumplimiento de todas las obligaciones conexas.

ix. Corrección del valor de conversión


Dado que las Sociedades Absorbidas no tienen emitidas obligaciones convertibles, se informa que no habrá lugar a corrección del valor de conversión en función de la relación de canje por fusión.

E. INFORMACION CONTABLE



El presente Prospecto incluye como Anexo A los Balances Especiales de Fusión al 31 de marzo de 2014 de CPDA, HPDA, CTM y LPC. Asimismo, se incluye como Anexo B el Balance Consolidado de Fusión al 31 de marzo de 2014, que ha sido preparado en base a los Balances Especiales de Fusión y ha sido confeccionado sobre bases homogéneas y con similares criterios de valuación y exposición, de conformidad con la Resolución Técnica N° 26 y modificatorias de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y normas de la CNV, según corresponde.

Se informa que los Balances Especiales de Fusión se encuentran auditados por contador público independiente, con la firma del profesional legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento a lo establecido en las Normas.

El siguiente cuadro detalla el patrimonio neto de CPSA, HDPA, CTM y LPC con la información que surge de los Balances Especiales de Fusión, y asimismo, el patrimonio neto de las Sociedades Participantes luego de efectivizada la fusión, derivado del Balance Consolidado de Fusión.




F. INFORMACION ADICIONAL


Los Balances Especiales de Fusión individuales de CPSA y HPDA al 31 de marzo de 2014 y el Balance Consolidado de Fusión a la misma fecha fueron presentados ante la CNV y podrán ser consultados en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar). Asimismo, aquellos accionistas que lo deseen podrán solicitar en soporte papel ejemplares de este Prospecto y de los anexos que lo integran en las oficinas de CPSA sitas en Avda. Thomas Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono (+54-11) 4317-5000.




G. ANEXOS



  1. Balances Especiales de Fusión de CPSA, HPDA, CTM y LPC al 31 de marzo de 2014.
  2. Balance Consolidado de Fusión al 31 de marzo de 2014.
  3. Compromiso Previo de Fusión y su Anexo III (Proyecto inicial de Estatuto).
  4. Certificación de Contador Público Independiente sobre relación de canje.
  5. Proyecto de reforma de estatuto de CPSA.

ANEXO E) – Proyecto de reforma de estatuto
[se adjunta por separado]
Anexo E
Proyecto de reforma de estatuto de Central Puerto S.A.”

Se informa que el proyecto de estatuto de Central Puerto S.A. detallado a continuación, está sujeto a la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de la sociedad y a la conformidad administrativa de la Comisión Nacional de Valores, pudiendo por tal motivo sufrir modificaciones.

CENTRAL PUERTO S.A.
ESTATUTO SOCIAL


TITULO I: DEL NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION


ARTICULO 1°: Bajo la denominación de “CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA.” se constituye esta sociedad anónima, conforme el régimen establecido en la Ley Nacional N° 19.550 (y sus modificaciones).

ARTÍCULO 2°: El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de Buenos Aires, en la dirección que al efecto establezca el Directorio.

ARTÍCULO 3°: El término de duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.

TITULO II: DEL OBJETO SOCIAL


ARTÍCULO 4°: Con sujeción al marco legal y regulatorio aplicable, la Sociedad tendrá por objeto, ya sea por cuenta propia, por intermedio de terceros o asociada a terceros, llevar a cabo las siguientes actividades en la República Argentina o en el extranjero: a) la producción, transformación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica en todas sus formas, incluyendo sin limitación, energía termoeléctrica con combustibles no renovables (como carbón, derivados del petróleo, gas natural, uranio) y renovables o provenientes de residuos energéticamente aprovechables, hidroeléctrica (incluyendo mini y micro centrales), termonuclear, eólica, geotérmica, marina (energía mareomotriz, undimotríz, de corrientes marinas, termo-oceánica, de ósmosis), solar (fotovoltaica y térmica) y bioenergía (biomasa vegetal y animal), b) la producción, almacenamiento y utilización de tecnologías del hidrógeno en todas sus posibilidades energéticas, c) la prospección, exploración, explotación, procesamiento, purificación, transformación, refinación, industrialización, almacenamiento, comercialización, transporte, distribución, importación y exportación de hidrocarburos líquidos (como el petróleo) y/o gaseosos (como el gas natural), minerales (como el carbón mineral, entre otros) y metales (como el uranio y el litio, entre otros), y de sus derivados directos o indirectos, d) la producción y explotación de materia prima para la producción de biocombustibles (biodiesel y bioetanol), incluyendo la fabricación, almacenamiento, comercialización, distribución y transporte, e) el procesamiento, almacenamiento, comercialización, distribución y transporte y/o uso de: (i) residuos agropecuarios y residuos sólidos urbanos como fuente energética renovable, y (ii) residuos comunes y especiales (sólidos, semisólidos y líquidos) como fuente energética, f) la obtención, almacenamiento, comercialización, distribución, transporte y/o uso de biogás como fuente energética renovable, g) el procesamiento de materia prima de combustibles fósiles (gas natural, nafta virgen) para la obtención de productos petroquímicos básicos (gas de síntesis, benceno, tolueno, etc.), intermedios (amoníaco, etanol, metanol, etilbenceno, etc.) y finales (fertilizantes, resinas, poliuretanos, detergentes, PET, etc.), y h) la investigación y desarrollo de tecnologías energéticas. En relación con las actividades descriptas en a), b), c), d), e), f), g), y h) anteriores, y dentro de los límites establecidos en este objeto social, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para (i) adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer toda clase de actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto social, y cualquier otra norma que le sea aplicable; (ii) fundar, constituir, asociarse con, o participar en, personas jurídicas de todo tipo constituidas y/o a constituirse en el país o en el extranjero mediante cualquier medio incluyendo, aunque no limitándose a aportes de capital, compra de acciones, bonos, debentures, obligaciones negociables, y demás títulos de crédito o títulos valores públicos o privados; y (iii) prestar servicios y/o ejercer o desempeñar representaciones, comisiones, consignaciones, servicios y/o mandatos para sí o a favor de terceros, siempre dentro de las actividades permitidas según el objeto social descripto en a), b), c), d), e), f), g), y h) anteriores.


TITULO III: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES


ARTÍCULO 5°: El capital social constará en los balances de la Sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos en la Inspección General de Justicia en la forma que lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria sin límite alguno ni necesidad de modificar el estatuto. La evolución del Capital correspondiente a los tres últimos ejercicios constará en una nota complementaria a los balances, en la cual se indicará el monto del mismo autorizado a la Oferta Pública.

ARTÍCULO 6°: El capital social estará representado por acciones ordinarias, escriturales, de UN (1) PESO de valor nominal cada una, con derecho a UN (1) VOTO por acción.

ARTÍCULO 7°: Las acciones escriturales deberán inscribirse en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un Registro de Acciones Escriturales llevado por la Sociedad o por un Banco, Caja de Valores u otra institución autorizada que aquella designe. Este registro se llevará con las formalidades indicadas en el artículo 213 de la Ley de Sociedades en lo pertinente. La calidad de accionista se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el Registro de Acciones Escritúrales. En todos los casos la Sociedad es responsable ante los accionistas por los errores o irregularidades de las cuentas. La Sociedad debe otorgar al accionista comprobantes de la apertura de su cuenta y de todo movimiento que inscriban en ella. Todo accionista tiene además derecho a que se le entregue, en todo tiempo, constancia del saldo de su cuenta, a su costa. Los certificados provisorios y las constancias de las cuentas de acciones escriturales que emita la Sociedad contendrán las constancias exigidas por las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 8°: Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse.

ARTICULO 9°: Por decisión de la Asamblea de Accionistas, y de conformidad con este Estatuto, la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, se podrán emitir opciones sobre las acciones o valores convertibles en acciones. Podrá delegarse en el Directorio de la Sociedad la fijación de los términos y condiciones de su emisión y de los derechos que otorguen, así como también el precio de las opciones y el de las acciones a las que las primeras den derecho. Se dará cumplimiento a la publicidad y formalidades requeridas por la normativa aplicable.

ARTICULO 10°: En caso de mora en la integración de acciones, la Sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas por el artículo 193 de la Ley 19.550.

ARTICULO 11°: La Sociedad tiene implementado el Programa de Propiedad Participada de la Ley 23.696 en beneficio de los empleados de la Sociedad.

ARTICULO 12°: La Sociedad emitirá, a favor de sus empleados de todas las jerarquías con relación de dependencia, Bonos de Participación para el personal en los términos del Artículo 230 de la Ley número 19.550 de forma tal de distribuir entre los beneficiarios la parte proporcional que le hubiere correspondido del MEDIO POR CIENTO (0,5 %) de las ganancias del ejercicio, después de impuestos. La participación correspondiente a los bonos deberá ser abonada a los beneficiarios contemporáneamente al momento en que debería efectuarse el pago de los dividendos. Los títulos representativos de los Bonos de Participación para el Personal deberán ser entregados por la Sociedad a sus titulares. Estos Bonos de Participación para el Personal serán personales e intransferibles y su titularidad cesará con la extinción de la relación laboral, sea cual fuere su causa, sin dar por ello derecho a acrecer a los demás bonistas. La Sociedad emitirá una lámina numerada por cada titular, especificando la cantidad de bonos que le corresponde; el título será documento necesario para ejercitar el derecho del bonista. Se dejará constancia del mismo en cada pago. Las condiciones de emisión de los bonos solo serán modificables por Asamblea Especial convocada en los términos de los artículos 237 y 250 de la Ley de Sociedades Comerciales. La participación correspondiente a los bonistas será computada como gasto y exigible en las mismas condiciones que el dividendo.

TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS


ARTICULO 13°: Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o los miembros de la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representan por lo menos el CINCO POR CIENTO (5 %) del capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o los miembros de la Comisión Fiscalizadora convocaran a la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o los miembros de la Comisión Fiscalizadora omiten hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. Las convocatorias se harán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las correlativas publicaciones se efectuaran en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación general de la República Argentina La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

ARTICULO 14°: La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presente. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.

ARTICULO 15°: La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el SESENTA POR CIENTO (60 %) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el TREINTA (30 %) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.

ARTICULO 16°: Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán presentar ante la Sociedad los certificados de depósito de acciones para su registro en el Libro de Asistencia a las Asambleas, con TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 de la Ley 19.550. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante; en su defecto, por la persona que designe la Asamblea respectiva. Cuando estas fueran convocadas por el Juez o la autoridad de contralor, serán presididas por el funcionario que ellos determinen.

TITULO V: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 17°: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por once (11) directores titulares e igual o menor número de suplentes. El término de su elección es de UN (1) ejercicio. Los directores serán designados por la asamblea de accionistas. Los accionistas tendrán derecho a elegir hasta un tercio de las vacantes a llenar en el directorio por el sistema de voto acumulativo previsto en el artículo 263 de la Ley de Sociedades Comerciales, en cuyo caso el resultado de la votación será computado por candidato, especificando la cantidad de votos correspondiente a cada uno de ellos.

ARTICULO 18°: Los directores titulares y suplentes cuyo mandato hubiese finalizado permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.

ARTICULO 19°: En su primera reunión luego de celebrada la Asamblea que renueve a los miembros del Directorio, éste designará de entre sus miembros a UN (1) Presidente y a UN (1) Vicepresidente.

ARTICULO 20°: Si el número de vacantes en el Directorio impidiera sesionar válidamente, aún habiéndose incorporado la totalidad de los directores Suplentes, la Comisión Fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a la Asamblea Ordinaria, dentro de los DIEZ (10) días de efectuadas las designaciones por la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 21°: En garantía de sus funciones los directores titulares depositarán en entidades financieras o caja de valores la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) o su equivalente en bonos, títulos públicos o moneda extranjera a la orden de la Sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.

ARTICULO 22°: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier director en funciones o la Comisión Fiscalizadora. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio denunciado por el director, con indicación del día, hora, lugar de celebración, e incluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad y voto unánime de los directores Titulares.

ARTICULO 23°: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sí mediante video teleconferencia, computándose a los efectos del quórum tanto los directores presentes como los que participan a distancia. Las actas de estas reuniones serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días de celebrada la reunión por los directores y síndicos presentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.

ARTICULO 24°: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último, debiéndose, en el caso de tratarse de una situación previsiblemente irreversible durante el período restante del mandato, elegir un nuevo Presidente dentro de los DIEZ (10) días de producida la vacancia.

ARTICULO 25°: La comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente supone ausencia o impedimento del Presidente y obliga a la Sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna.

ARTICULO 26°: El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la dirección, organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la normativa aplicable.

ARTICULO 27°: Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley 19.550.

ARTICULO 28°: El Presidente, Vicepresidente y los directores responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubiesen participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo participado en la deliberación o resolución o la conocieron, dejasen constancia escrita de su protesta y diesen noticia a la Comisión Fiscalizadora.

TITULO VI: DE LA FISCALIZACIÓN

ARTICULO 29°: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) síndicos Titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. También serán designados TRES (3) síndicos Suplentes que reemplazarán a los Titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley 19.550. Los síndicos Titulares y Suplentes, cuyo mandato hubiese finalizado permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.

ARTICULO 30°: Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el artículo 292 de la Ley 19.550.

ARTICULO 31°: La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos UNA (1) vez al mes; también podrá ser citada a pedido de cualquiera de sus miembros, dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido al Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso. Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán en un Libro de Actas, las que serán firmadas por los síndicos presentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará y adoptará las resoluciones con la presencia y el voto favorable de, por lo menos, dos de sus miembros, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al síndico disidente. Será presidida por uno de los síndicos, elegido por mayoría de votos, en la primera reunión de cada año. En dicha ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de ausencia. El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.

TITULO VII: BALANCES Y CUENTAS

ARTICULO 32°: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha deben confeccionarse el Inventario, el Balance General, un Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y la Memoria del Directorio, todos ellos de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la materia.

ARTICULO 33°: Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma: a) EL CINCO POR CIENTO (5 %) y hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital suscripto por lo menos, para el fondo de reserva legal. b) Remuneración de los integrantes del Directorio dentro del porcentual fijado por el Artículo 261 de la Ley 19.550 (Texto Ordenado 1984) que no puede ser superado, y de la Comisión Fiscalizadora. c) Pago de los dividendos correspondientes a los Bonos de Participación para el Personal. d) Las reservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida constituir. e) El remanente que resultare se repartirá como dividendo de los accionistas.

ARTICULO 34°: Los dividendos serán pagados a los accionistas en proporción a las respectivas integraciones, dentro de los TRES (3) meses de su sanción.

ARTICULO 35°: Los dividendos en efectivo aprobados por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad luego de transcurridos TRES (3) años a partir de la puesta a disposición de los mismos. En tal caso, integrarán una reserva especial, de cuyo destino podrá disponer el Directorio.

TITULO VIII: DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 36°: La liquidación de la Sociedad, originada en cualquier causa que fuere, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I, Sección XIII, Artículos 101 a 112 de la Ley 19.550.

ARTICULO 37°: La liquidación de la Sociedad estará a cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.

ARTICULO 38°: Cancelado el pasivo, incluso los gastos de liquidación, el remanente se repartirá entre todos los accionistas en proporción a sus tenencias.





SOCIEDAD ABSORBENTE

Central Puerto S.A.
Avda. Thomas Edison 2701
(C1104BAB) Ciudad de Buenos Aires
Argentina

SOCIEDADES ABSORBIDAS

Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A.
Avda. Thomas Edison 2151
(C1104BAB) Ciudad de Buenos Aires
Argentina
Centrales Térmicas Mendoza S.A.
Avda. Thomas Edison 2701
(C1104BAB) Ciudad de Buenos Aires
Argentina
La Plata Cogeneración S.A.
Avda. Thomas Edison 2701
(C1104BAB) Ciudad de Buenos Aires
Argentina


ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN

Bruchou, Fernández Madero & Lombardi
Ing. Enrique Butty 275, Piso 12
(C1001AFA) Buenos Aires
Argentina


AUDITORES EXTERNOS

Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.
25 de Mayo 487 – C1002ABI Buenos Aires
Argentina