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miércoles, 13 de agosto de 2014
La renta cambiaria producto del CONTADO CON LIQUI es deducible de ganancias
La renta cambiaria producto del CONTADO CON LIQUI es deducible de ganancias
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Javier Alberto MALLO
9:45 (hace 37 minutos)
para mí
Las empresas e inversores que hicieron importantes diferencias con la compraventa de títulos públicos con el mecanismo conocido como “contado con liquidación” y lograron sacar dinero del país, tendrán un beneficio adicional: por las reglas contables vigentes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias una pérdida por diferencia cambiaria. El ahorro impositivo pudo llegar al 10% del monto involucrado en las operaciones.
Esto no vale para personas físicas, para quienes el quebranto que resulte del contado con liquidación no es deducible en el Impuesto a las Ganancias.
El mecanismo de la operación y el juego del impuesto son los siguientes:
n La empresa XX SA compra títulos públicos argentinos en el mercado local con pesos, el agente de bolsa interviniente los transfiere electrónicamente a Estados Unidos donde son vendidos en el mercado de aquel país, donde hay una diferencia de arbitraje por el que la cotización es mayor que en Buenos Aires. La ganancia llegó a ser del 16% y en las últimas jornadas, antes de la baja por desaparición del optimismo de un arreglo del default, estuvo alrededor de 7%.
n Así se obtienen dólares que son depositados en una cuenta a nombre de XX SA de EE.UU. El costo en pesos por cada dólar transferido al exterior mediante esta operación fue, por ejemplo, de aproximadamente $ 10,50.
n Las normas del Impuesto a las Ganancias establecen que los depósitos en dólares o la mera tenencia de éstos deben valuarse según la cotización compradora del Banco Nación (BNA) de la fecha de cierre. Esto quiere decir que deben valuarse a alrededor a $ 8,30 en el ejemplo.
n La diferencia entre los $ 10,50 pagados por obtener un dólar en el exterior mediante títulos públicos y los $ 8,30, valuación al cierre, es una pérdida deducible de fuente argentina compensable con rentas de otro tipo de la empresa.
¿Qué pasa si la empresa hace la operación de contado con liquidación con acciones, comprando por ejemplo acciones de YPF en el mercado local con pesos y vendiendo ADRs de YPF, y obteniendo dólares en Estados Unidos? El quebranto por venta de acciones que logró la empresa sólo se podrá computar contra rentas cedulares de igual tipo (venta de acciones). Y por lo tanto no podría computarse la pérdida contra rentas de otro tipo (comerciales, industriales, etc.).
El contado con liquidación también se usó en una versión doméstica, para acceder a dólares en blanco, comprando bonos con pesos y después de tenerlos 72 horas en la cartera, venderlos en dólares, depositándolos en una cuenta en Buenos Aires o repartiendo dividendos en dólares entre los accionistas, tras la contabilización del quebranto cambiario. Desde diciembre de 2013, cuando cambió el secretario de Comercio, se liberó tácitamente esta posibilidad. Los tres bonos que se usaron fueron Boden 2015, Bonar 2017 y Bonar 2024.