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viernes, 22 de julio de 2016

Se promulgó ley de pago a jubilados y blanqueo

Daniel eusebiolopez@speedy.com.ar

11:16 (hace 29 minutos)
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22 julio 2016 (10:34)
Se promulgó ley de pago a jubilados y blanqueo
Buenos Aires, jul. 22 --(Nosis)-- El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados, sancionada el 29 de junio y que declara la emergencia en litigiosidad previsional, implementa el plan de blanqueo de capitales y establece cambios en el impuesto a los Bienes Personales, entre otros aspectos.
La norma le permitirá al Poder Ejecutivo cerrar acuerdos con jubilados por haberes mal liquidados, "en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado".
Los convenios "deberán ser homologados judicialmente, para lo cual se prescindirá de la citación de las partes".
Al mismo tiempo, la norma establece la creación de una Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad Previsional, bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para analizar los casos "no contemplados en los acuerdos transaccionales".
La ley crea también el Consejo de Sustentabilidad Previsional, "que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto".
La norma dispone además la creación de una Pensión Universal para el Adulto Mayor, que tendrá carácter vitalicio, no contributivo, y se destinará a todas las personas de 65 años o más que no perciban ningún otro beneficio social.
Ese subsidio equivaldrá al 80 por ciento del haber mínimo jubilatorio, y se actualizará a través de la ley de movilidad que fija dos incrementos al año.
La ley promulgada hoy habilita la puesta en marcha de un Régimen de Sinceramiento Fiscal, que establece un "sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior".
El Régimen estará vigente hasta el 31 de marzo de 2017 y permitirá declarar tenencias de moneda nacional o extranjera; inmuebles; muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos de beneficios por fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares y demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
Pero esos bienes "deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación de la presente ley en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas".
Para que el blanqueo esté operativo falta ahora que la AFIP y la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitan sus propias resoluciones para regularizar las cuentas bancarias, fondos, activos financieros e inmuebles no declarados. Por su parte, el Banco Central también está terminando de delinear cómo serán las cuentas bancarias especiales en las que quienes quieran blanquear dinero en efectivo deberán colocarlo.
Por otro lado, el artículo 88 de la ley establece que "la UIF podrá, a su discreción, comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación" y traspasa esa Unidad del Ministerio de Justicia al Ministerio de Hacienda.
En ese sentido, Mariano Federici, titular de la UIF, había adelantado que sólo "se perseguirá a quienes intenten lavar dinero de "delitos graves", y no se investigará a quien "sólo sea evasor".
El blanqueo establece que quienes exterioricen hasta 305.000 pesos no tendrán que pagar ningún arancel; a quienes blanqueen la compra de inmuebles o capital por hasta 800 mil pesos se les aplicará un arancel del 5 por ciento; y a quienes superen ese monto, del 10 por ciento. Pero en 2017, los aranceles subirán hasta el 15 por ciento.
La ley contempla también, una amplia moratoria tributaria, de la seguridad social y aduanera que establece un descuento del 15 por ciento sobre el capital si la deuda se paga al contado, o la cancelación del 5 por ciento de la deuda en efectivo y el resto en 60 cuotas con un interés mensual de 1,5 por ciento.
Prevé además que los contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones en los dos últimos ejercicios quedarán eximidos del pago del impuesto a los Bienes Personales por los periodos de 2016 a 2018. Y quienes hayan realizado anticipos, serán compensados. Para quienes no estén alcanzados por ese tributo y también hayan cumplido con sus obligaciones la ley prevé que se les reintegre el aporte por Ganancias en la primera cuota del aguinaldo de este año.
Por otro lado, la norma de 97 artículos incluyó el acuerdo que el Gobierno nacional alcanzó en mayo con los gobernadores para concretar la devolución del 15 por ciento de la coparticipación federal que la ANSeS les retenía a las provincias para financiar el sistema previsional. La detracción se irá reduciendo cada año a razón de tres puntos porcentuales hasta quedar superada en 2020. (fin)
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