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martes, 18 de junio de 2013

Es Inconstitucional la Reforma de Magistratura.Lo declaro asi la Corte Suprema de Justicia

Resolvió el "per saltum" del Gobierno

La Corte declaró inconstitucional la reforma de Magistratura y suspendió la votación popular de consejeros

La ley que la Corte declaró inconstitucional ampliaba la composición del Consejo de la Magistratura de 13 a 19 miembros.
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura impulsada por el Poder Ejecutivo y suspendió la elección de 12 miembros del cuerpo por el voto popular en los próximos comicios. La votación fue seis votos a favor y uno en contra. 

Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolsco y Carlos Fayt votaron por la negativa. Carmen Argibay y Enrique Petracchi optaron por la inconstitucionalidad, pero con votos concurrentes. Mientras que Eugenio Zaffaroni votó por la constitucionalidad, pero se mostró en contra de la reforma del Consejo. 

Además, Zaffaroni aclaró en su sentencia que por más que el Tribunal hubiera dictado la validez de la ley, la votación popular estaba suspendida por otros amparos judiciales. "Se hace necesario poner de manifiesto que con independencia de lo decidido por esta Corte en esta causa respecto de los presentes planteos de inconstitucionalidad, el proceso electoral en cuanto a la categoría de candidatos a miembros del Consejo de la Magistratura, se encuentra suspendido por efecto de otras decisiones judiciales federales de distinta competencia, que han sido puestas en conocimiento de las autoridades", afirmó.

El máximo Tribunal resolvió así un solo amparo, de los más de 30 que se tramitaron en la Justicia. El fallo de la Corte resultó favorable para el titular del Colegio Público de Abogados de Capital Federal y apoderado de la Lista 3 "Gente de Derecho", Jorge Rizzo. 

Las votación de consejeros en las primarias fueron suspendidas la semana pasada por dos fallos de la jueza con competencia electoral María Servini de Cubría, que la semana pasada declaró inconstitucionales los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855 y la resolución 577/13, que convocó a la elección popular de los consejeros. Dos días después, la Corte aceptó el pedido de per saltum formulado por el gobierno y fundada en "razones de urgencia" habilitó fechas para que las partes y la Procuración expresen su postura en 48 horas. 

Ahora, la Corte también declaró la invalidez de los artículos 2, 4, 18 y 30 y de la resolución 577/13.

El artículo 2 de la norma impugnada por los supremos elevaba la composición del Consejo a 19 miembros. De ese total, tres jueces, tres abogados y seis representantes del ámbito académico o científico de amplia trayectoria debían ser elegidos por medio de sufragio universal en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto próximo. Asimismo, se mantenían seis lugares para legisladores del oficialismo y la oposición y un sillón para un representante del Ejecutivo. Ahora, quedará con la composición actual de 13 miembros, 

En su dictamen, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó consideró necesario revocar esos fallos que, según resaltó, la jueza Servini dictó sin dar intervención al fiscal electoral Jorge Di Lello, en violación a lo establecido por la ley 25.946 para todos los casos de amparo. 

Pero, aceptando su existencia, la titular del Ministerio Público Fiscal entendió que la ley de elección popular de los consejeros es adecuada para lograr "los fines de desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo, al dejar sin efecto el voto calificado que regía anteriormente para la elección de los consejeros". 

La Procuradora concluyó que el planteo de inconstitucionalidad de la ley realizaba una interpretación restrictiva del artículo 114 de la Constitución, "que arrastra consigo una visión más restringida de la democracia, lo que no se compadece con los artículos 1 y 37 de la Constitución ni con los instrumentos internacionales".