La Corte Suprema de Justicia de la Nacion,saco un fallo,donde se alivia la situacion de las personas y empresas que litiguen contra la AFIP en el Tribunal Fiscal de la Nacion. La AFIP debe hacer la cola como cualquier hijo del vecino y no puede seguir adelante con las causas por cobro de impuestos mientras las causas permanenzaca dentro de la Jurisdiccion del Tribunal Fical de la Nacion.Da la sensacion que es una salida elegante y que no sea desonrosa para la AFIP como Ente Recaudador, que las causas permanezacan en la Jurisdiccion del Tribunal Fiscal hasta que prescriban, pero solo para los casos en que los fallos tengan que derivar en " una aberrante situacion Juridica Contable" que no cierren por ningun lado en el sentido comun. Demas esta decir que nadie, absolutamente nadie puede invocar a DIOS para tratar de salvarse en los Tribunales, pero queda la duda en el art 19 de la Contitucion Nacional, cuando el Legislador le abre una ventanita a DIOS, para los casos que ofrezcan demasiadas dudas y hagan tambalear la decisiones que puedan tomar los Jueces en el ! Silencio de sus Despachos"
CZ