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SOLVAY INDUPA:Hec
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Buenos Aires, 4 de agosto de 2014.
Señores
Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Gerencia Técnica y de Valores Negociables
Dra. Nora Ramos
PRESENTE
Ref.: CR 193298 – Informe de resultados al 30.06.14.
De nuestras consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en mi carácter de representante legal de Solvay Indupa S.A.I.C. (en adelante, la “Sociedad”) en respuesta a la nota de la referencia.
Para un mejor ordenamiento, seguiremos el orden en que fueron planteadas las cuestiones por esa Gerencia.
1)En relación a la condonación de deudas que se ha reflejado en el estado de resultados consolidados, la misma fue ofrecida por las empresas del Grupo Solvay por lo que entendemos que la mencionada condonación no configura un hecho sujeto al procedimiento establecido por las normas vigentes para partes relacionadas. En efecto, se trata de una liberalidad por parte de las sociedades del Grupo controlante y no una erogación que implique un detrimento del patrimonio de la Sociedad.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la información relativa a la condonación fue comunicada en la carta de adelanto de resultados del 27 de julio de 2014, y difundida para su publicación como hecho relevante ante la Comisión Nacional de Valores, no aprobados aún por el Directorio.
Sin perjuicio de lo expresado informamos a todos los efectos legales que pudiere corresponder que, estas cuestiones serán reflejadas en los estados contables correspondientes al trimestre cerrado el 30 de junio de 2014, que se considerarán en forma expresa en la próxima reunión de directorio convocada para el próximo 7 de agosto.
2) Con relación a la registración de esta operación como ganancia dentro de los rubros “Otros gastos” y “Otros ingresos y egresos netos” cabe señalar que al 30 de junio de 2014 el grupo Solvay efectuó una condonación de saldos que tanto la Sociedad y su subsidiaria Solvay Indupa do Brasil S.A. (ambas en adelante, “Indupa”) tenían a pagar a esa fecha por aproximadamente un total de pesos 111,2 millones. Dicha condonación se refiere a deudas comerciales correspondientes a prestaciones de servicios y en menor medida a la compra de insumos.
A la fecha, tal como es de público conocimiento y fuera oportunamente informado a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la Comisión Nacional de Valores, en diciembre de 2013 el grupo Solvay llegó a un acuerdo con Braskem S.A. para la venta de la totalidad de su tenencia accionaria en Indupa, sujeto a ciertas condiciones.
Asimismo y como también fuera informado oportunamente, el grupo Solvay ha registrado su participación en Indupa como un activo destinado a la venta. En consecuencia, el grupo Solvay no consolida su participación en la Sociedad y la ha valuado de acuerdo a su valor estimado de realización.
Las Normas de la Comisión Nacional de Valores en su título IV, Capítulo III, art 3°, punto 5, señalan: “(…) una emisora puede llevar a cabo ciertas transacciones con sus propietarios que, en función de la realidad económica subyacente en la operación y por aplicación de las normas contables, deben asimilarse a aportes de capital (…)”. Los hechos particulares previamente señalados hacen que la realidad económica subyacente de la referida condonación deba ser analizada en función de las circunstancias específicas del caso. En tal sentido, la gerencia de la Sociedad consideró lo siguiente:
a) La condonación efectuada por el grupo Solvay no es un aumento de su participación accionaria en Indupa, o similar, sino el reconocimiento de un crédito no cobrable;
b) El efecto económico de esta condonación en Indupa es un beneficio, como consecuencia de la disminución del pasivo producido por la prestación de servicios y la compra de insumos efectuadas oportunamente en el curso habitual de su operatoria;
c) El beneficio que surge para Indupa y la pérdida correspondiente para el grupo Solvay constituyen efectos económicos simétricamente consistentes;
d) El acuerdo de compra-venta de acciones entre el grupo Solvay y Braskem antes mencionado se encuentra plenamente vigente a la fecha toda vez que la Sociedad no ha recibido información alguna en contrario;
e) El grupo Solvay mantiene su participación en la Sociedad como un activo destinado a la venta y la misma se ha valuado a su valor estimado de realización en forma consistente con el citado acuerdo de compra-venta de acciones;
f) Los saldos condonados corresponden a compras de productos y servicios por parte de Indupa que oportunamente fueron computados en la determinación de los costos y gastos de la operación en el giro normal del negocio.
De todo lo mencionado se desprende que los hechos y circunstancias específicos que rodean a la condonación indican que ésta no constituye un aporte de capital en Indupa, ni corresponde su asimilación a un aporte de capital.
La gerencia, en función de la realidad económica subyacente de la operación, concluyó que constituye un beneficio económico para Indupa y por ende una ganancia y procedió a su reconocimiento contable en el período correspondiente. Ello cumple con las normas contables vigentes para la Sociedad (NIIF) en el marco de las normas regulatorias aplicables de la Comisión Nacional de las Valores.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles atentamente.
Juan Alberto Cancio