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ACTA Nº 1029. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil doce, siendo las dieciséis horas, se reunió el Directorio de la Sociedad, bajo la presidencia de su titular Ing. Daniel A. Novegil. Estuvieron presentes además, losDirectores y miembros del Consejo de Vigilancia, que firman al pie de la presente. Declarada abierta la sesión, el señor Presidente expresó que el Directorio había sido convocado y citado en forma legal y estatutaria a los efectos de considerar el siguiente único punto del orden del día: SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN Y AGENCIA COMERCIAL CONUSINAS SIDERURGICAS DE MINAS GERAIS S.A. – USIMINAS; Puesto a consideración el único punto del orden del día, el Ing. Novegil explicó a los restantes miembros del Directorio que se había llegado a un acuerdo con Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A. – USIMINAS (en adelante “USIMINAS”), cuya documentación de respaldo quedaba archivada en la Secretaría del Directorio, tendientes a que SIDERAR (y sus sociedades controladas o afiliadas) se constituya en distribuidor y agente comercial no exclusivo de productos de USIMINAS para los mercados de Argentina, Uruguay y Paraguay, y para que USIMINAS (y sus afiliadas) se constituya en distribuidor y agente comercial no exclusivo de productos de SIDERAR para el mercado de Brasil. Acto seguido, el Sr. Presidente manifestó que el objetivo que se persigue con estos contratos es el aprovechamiento de las ventajas competitivas que SIDERAR y USIMINAS tienen en los mencionados mercados, debido a la base industrial con que cuentan, a la prolongada presencia comercial en dichas jurisdicciones, y al alcance, las capacidades y los recursos de toda su red comercial. Luego, y analizando en profundidad los contratos, el Ing. Novegil señaló que los productos de acero de SIDERAR y USIMINAS incluidos en los presentes acuerdos consistían en planchones, chapa gruesa (plates), productos laminados en caliente y frío, productos galvanizados por inmersión en caliente y productos electrocincados, y que cuando una de las partes actuaba como distribuidora, ésta compraba los productos a la fabricante, y los revendía a nombre propio en los mercados anteriormente expuestos, mientras que cuando la parte actuaba como agente comercial del fabricante, lo que hacía era vender los productos en los mercados anteriormente expuestos, a nombre del fabricante. Ante una consulta efectuada por el Director Titular Sr. Francisco Cudós, el Sr. Presidente aclaró que, si bien los contratos de distribución y agencia sujetos a consideración no otorgan exclusividad, sí dan un derecho de preferencia al distribuidor en su mercado y prioridad al fabricante local, salvo clientes que en particular pudieran ser excluidos de esa preferencia según acuerdo expreso por escrito entre ambas partes. A requerimiento del Director Titular Dr. Axel Kicillof, el Ing. Novegil señaló que, en el caso de Siderar actuando como distribuidor y agente, el contrato está orientado a ampliar la gama de productos que Siderar ofrece a sus clientes y a desplazar importaciones de terceros países por la comercialización de los productos de Usiminas, beneficiándose Usiminas por la colocación de sus productos, y Siderar por la comisión que va a cobrar. Respecto de la retribución económica producto de estos contratos, el Ing. Novegil manifestó que, tanto cuando se actúe como distribuidor, como cuando se actúe como agente comercial, se obtendrá un margen del 1,5% conforme el siguiente detalle: en el caso de actuar como distribuidor, el fabricante venderá al distribuidor al precio de venta al cliente final menos el 1,5% de dicho precio, mientras que cuando se actúe como agente comercial, el agente obtendrá una comisión del 1,5% sobre el precio de venta al cliente final, la cual será pagada por el fabricante una vez que este último cobre del cliente, o con previo acuerdo, directamente por el cliente. Ante las consultas formuladas por los Directores Titulares, Sr. Francisco Cudós, Dr. Damián Camacho yDr. Axel Kicillof, el Sr. Presidente aclaró que, tanto cuando Siderar actúe como distribuidor como cuando intervenga como agente, el margen del 1,5% se lo obtiene de Usiminas, y no de los clientes, ya que es un costo que asume el fabricante, por lo que no se espera un impacto en el precio del mercado. Por otro lado, la Consejera de Vigilancia Dra. Cecilia L. Carabelli consultó respecto de si la compra de los productos de Usiminas se realizaría en forma calzada con el ingreso de las órdenes de compra, o si se harían compras anticipadas de stock, a lo cual el Sr. Presidente le contestó que, si bien resultaba posible que Siderar compre anticipadamente productos de Usiminas para tener en stock, ello no era económicamente conveniente, ya que la comisión es menor al impuesto sobre los ingresos brutos (1,5% vs. 3,5%). Luego, y teniendo en consideración que Siderar calculaba vender el año próximo productos de Usiminas por US$ 32 millones en Argentina, el Dr. Axel Kicillof consultó si en dichas ventas se incluían productos que también podría fabricar Siderar, a lo cual el Ing. Martín Berardi le contestó que esas ventas estimadas no comprendían productos que en la actualidad pudiese fabricar Siderar, a lo que el Ing. Novegil agregó que, con la aparición del vacuum degassing (desgasificación en vacío) de Siderar, se podría avanzar sobre alguna especificación de la industria automotriz que actualmente abastece Usiminas. Respecto de la colocación de productos de Siderar en el mercado brasileño, el Ing. Novegil señaló que en la actualidad Siderar tiene una presencia muy escasa en dicho mercado, y que no se espera un aumento en los próximos 3 o 4 años, atento la sobreoferta de producto que hay en el mismo.Agregó el Ing. Novegil que, de aprobarse la suscripción de los presentes contratos, los mismos entrarán en vigencia el día de su firma y por un plazo de 4 años, con renovación automática por períodos sucesivos de 2 años, a menos que cualquiera de las partes presente una notificación escrita en contrario con 30 días de anticipación a su vencimiento. Concluyó el Sr. Presidente señalando que la presente operación ha sido previamente evaluada por el Comité de Auditoria, quien en su reunión del pasado 19 de octubre se pronunció favorablemente y su Informe al Directorio ha sido distribuido con anterioridad a los asistentes, quedando copia del mismo archivado en la Secretaría de la Sociedad. Oído lo expuesto, y previo un intercambio de ideas sobre el particular, el Directorio, con la abstención de los Directores Titulares Daniel A. Novegil y Carlos M. Franck conforme las previsiones del art. 272 LSC, y con el voto afirmativo unánime de los restantes miembros del Directorio, resolvió:
Primero: Tomar nota de lo informado y aprobar la suscripción de los contratos de distribución y agencia comercial con Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A. – USIMINAS, en los términos y condiciones informadas por el Sr. Presidente en su exposición.
Segundo: Autorizar a los apoderados generales de la Sociedad, para que actuando en nombre y en representación de ella en ejercicio de sus respectivos mandatos, realicen todo tipo de actos que a juicio de los apoderados resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento, formalización y ejecución de lo aprobado por el Directorio en el punto Primero precedente.
Tercero: Tomar nota del Informe del Comité de Auditoría.
Cuarto: Oportunamente, comunicar lo decidido a la Comisión Nacional de Valores y la Bolsade Comercio de Buenos Aires, y poner a disposición de los accionistas interesados el Informe del Comité de Auditoría.
No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las diecisiete horas, previa lectura y ratificación de la presente acta por los asistentes. FIRMADO: D.A. NOVEGIL – M.A. BERARDI – D.E. STILERMAN – J.O. LÓPEZ – A.F. PERTINI – C.M. FRANCK - M.J. del CARRIL - F.J. CUDOS – A. KICILLOF – D. CAMACHO – H. de las CARRERAS – D. URIBURU – R. DELLA FELICE - C.L. CARABELLI - J.J. VALDEZ FOLLINO – R.D. AGUIRRE SARAVIA.
Es copia fiel de su original que obra de fojas doscientos a fojas doscientos tres del libro de Actas de Directorio número quince de SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, rubricado en la Inspección General de Justicia con fecha cuatro de agosto de dos mil diez, bajo el número sesenta mil ciento treinta-diez.