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Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012
Señores de la
Comisión Nacional de Valores
Presente.-
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de informar, en los términos del art. 23 del Reglamento de Cotización y Capítulo XXI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (t.o. Res. Gral. 368/01), con motivo del vencimiento en el día de la fecha del contrato que nos une con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires (IPLyC) desde el año 1992 por el servicio de provisión de un sistema On-Line para el procesamiento y administración de apuestas de los juegos propios y/o de otras jurisdicciones.
En el día de la fecha hemos firmado con Bapro Medios de Pago S.A. un contrato para que se encuentren en condiciones de ejecutar en forma autónoma el servicio de integración, administración y operación del sistema de captura de datos en línea y en tiempo real y fuera de línea, ya sea por terminales fijas y/o móviles, con procesamiento y administración de información de apuestas de los juegos propios y/o provenientes de otra jurisdicción autorizados por el IPLyC de la Pcia de Bs.A., la provisión y/u operación del servicio de captura y procesamiento de apuestas a través de terminales en línea en tiempo real y fuera de línea, hasta lograr la transferencia del sistema a favor de Bapro Medios de Pago S.A. cuando éste se encuentre en condiciones de asumir el mismo, por un plazo de 10 meses a partir del 30 de noviembre de 2012 con opción a una prorroga de hasta 6 meses adicionales.
El contrato prevé distintas alternativas de continuidad de la relación para el caso que el Bapro Medios de Pago S.A. no estuviere en condiciones de ejecutar el mismo dentro de los plazos señalados.
Hacemos propicia la oportunidad para saludarles muy atentamente.
Dr. Enrique E. Aldazabal
Responsable de relaciones
con el mercado