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RIGOLLEAU: Prestamo del Bco Nacion por $80 Mill;TNA:1
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ACTA DIRECTORIO Nº 1743
Reunión del Directorio de fecha 15 de Noviembre de 2012
En el Asunto RIGOLLEAU S.A., Cliente de C.C. “DE” 3.763 y Legajo Único N° : 30-50052693-5 se dispone:
A) ACORDAR FINANCIACION POR LA SUMA DE $ 80.000.000 (Pesos: ochenta millones) conforme a los lineamientos de la Reg.458 – LINEA CREDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA DESTINADA A GRANDES EMPRESAS – Banco de la Nación ArgentinaCOMUNICACIÓN BCRA “A” 5319 con los siguientes destinos y condiciones particulares:
Presentes:
Enrique F. Cattorini | En la ciudad de Berazategui, a los 15 días del mes de Noviembre de 2012, se reúne el Directorio de Rigolleau S.A., siendo las 16.00 hs., bajo la presidencia de su Presidente, Enrique F. Cattorini, con la presencia de los Directores mencionados al margen y el representante de la Comisión FiscalizadoraJuan Carlos Peña. |
Humberto O. Cattorini | |
Eduardo Sturla
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Carlos D. Willging
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Cristian Segal
Andrés F. Davenport
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Rodolfo G. López Baasch
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APROBACIÓN ACTA ANTERIOR
Se lee y aprueba por unanimidad el Acta de la sesión anterior.
PRESTAMO BANCO DE LA NACION ARGENTINA COMUNICACIÓN BCRA “A” 5319
El Sr.Presidente informa que se gestionó ante el Banco de la Nación Argentina, un crédito por un monto de $ 80.000.000 (pesos ochenta millones) para la financiación de la Construcción del Horno Nº 7 y la adquisición de Maquinarias, mediante la utilización de la Línea de Créditos para la Inversión Productiva, en los términos y condiciones de la Resolución del Banco Nación que a continuación lee:
R E S O L U C I Ó N
En el Asunto RIGOLLEAU S.A., Cliente de C.C. “DE” 3.763 y Legajo Único N° : 30-50052693-5 se dispone:
A) ACORDAR FINANCIACION POR LA SUMA DE $ 80.000.000 (Pesos: ochenta millones) conforme a los lineamientos de la Reg.458 – LINEA CREDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA DESTINADA A GRANDES EMPRESAS – Banco de la Nación ArgentinaCOMUNICACIÓN BCRA “A” 5319 con los siguientes destinos y condiciones particulares:
a) Modalidad: Préstamo de inversión en pesos (en adelante “la Facilidad” o el “Préstamo”)
b) Prestataria: RIGOLLEAU S.A. (en adelante “ la Prestataria”)
c) Prestamista: Banco de la Nación Argentina (en adelante “el Prestamista” o “BNA”)
d) Destino: Financiar parcialmente obras relacionadas en la Construcción de Horno 7.
e) Instrumentación: Pagaré, Solicitud de Crédito con sus respectivos Anexos, relacionados con la Reglamentación No. 458, y demás documentación de práctica que se estime necesario formalizar.
f) Plazo Total: 3 (tres) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso /anticipo de fondos del Préstamo, incluye periodo de gracia.
f) Plazo Total: 3 (tres) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso /anticipo de fondos del Préstamo, incluye periodo de gracia.
g) Régimen de Amortización de capital: En cuotas trimestrales.
h) Vencimiento de la primer cuota de capital: la primera cuota de capital de todos los desembolsos de fondos del préstamo tendrán vencimiento a los 450 (cuatrocientos cincuenta) días de haberse efectuado el primer desembolso del préstamo. Los vencimientos de las cuotas de todos los desembolsos de fondos del Préstamo deberán ser en fecha coincidente.
i) Desembolsos de fondos del Préstamo: la Facilidad se desembolsara en parciales (en adelante “ los Desembolsos”), en un todo de acuerdo a los aspectos que se detallan seguidamente:
i.1) Cronograma e importe de los Desembolsos: El importe de la Facilidad se desembolsará en parciales de acuerdo al siguiente esquema:
desembolso
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Plazo
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Monto
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1° Desembolso
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Anticipo
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$ 40.000.000.-
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2° desembolso
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90 días
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$ 40.000.000.-
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total
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$ 80.000.000.-
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Este cronograma tiene carácter de indicativo, y podrá ajustarse para acompañar el ritmo de las inversiones a pedido de la Prestataria y habiéndose cumplido el total de los requisitos previos establecidos para cada uno de los desembolsos.
No obstante lo mencionado la Prestataria deberá arbitrar los medios necesarios a fin de ajustarse en la medida de sus posibilidades al esquema de desembolsos previamente detallado, cumplimentando en tiempo y forma con todos los requisitos previos a cada desembolso que en la presenta se estipulan
Para el caso que habiéndose cumplido la fecha fijada para el vencimiento de la primer cuota de capital, según Punto h) y quedaran aun desembolsos pendientes de liberar, el desembolso materializado será considerado como último desembolso corriendo los plazos del período de gracia.
La habilitación de los fondos queda sujeta a disponibilidades prestables.
Plazo máximo para efectuar el ultimo desembolso: 30/06/2013
No obstante lo mencionado la Prestataria deberá arbitrar los medios necesarios a fin de ajustarse en la medida de sus posibilidades al esquema de desembolsos previamente detallado, cumplimentando en tiempo y forma con todos los requisitos previos a cada desembolso que en la presenta se estipulan
Para el caso que habiéndose cumplido la fecha fijada para el vencimiento de la primer cuota de capital, según Punto h) y quedaran aun desembolsos pendientes de liberar, el desembolso materializado será considerado como último desembolso corriendo los plazos del período de gracia.
La habilitación de los fondos queda sujeta a disponibilidades prestables.
Plazo máximo para efectuar el ultimo desembolso: 30/06/2013
i.2) Requisitos previos: Para acceder a los Desembolsos la Prestataria deberá dar cumplimiento a los requisitos que se detallan seguidamente:
i.2.1) Al 1° desembolso – Anticipo:
i.2.1) Al 1° desembolso – Anticipo:
- Instrumentación de la facilidad a satisfacción del BNA.
- Cumplimiento de cualquier otro aspecto correspondiente establecido en el pte. acuerdo.
- Cumplimiento de cualquier otro aspecto correspondiente establecido en el pte. acuerdo.
i.2.2) Al 2° desembolso
- Dar cumplimiento a los aspectos inherentes al punto i.3) siguiente por los desembolsos de fondos:
i.3) La Prestataria deberá efectuar presentación de a) facturas, facturas pro-forma completas y actualizadas, órdenes de compra aceptadas por el proveedor, presupuestos y/o contratos de los principales contratistas, y b) certificación contable emitida por profesional independiente con firma certificada por el C.P.C.E. respectivo, a satisfacción de BNA, de la aplicación de fondos desembolsados por el presente préstamo, a las inversiones de El Proyecto, con discriminación de los pagos efectuados certificando la efectiva disposición monetaria hacia los beneficiarios por los pagos respectivos a las inversiones correspondientes.-
i.4) Transcurridos 180 días de efectuado el Desembolso, se deberá efectuar verificación a satisfacción de BNA de la aplicación de los fondos desembolsados por el presente préstamo, a las inversiones de El Proyecto, todo ellos mediante presentación de aspectos dispuestos en el punto precedente; y verificación de avance de las inversiones teniendo en cuenta la aplicación de fondos al Proyecto, con verificación de personal propio de BNA o servicios contratados a terceros por BNA, todo con cargo a la prestataria.-
- Dar cumplimiento a los aspectos inherentes al punto i.3) siguiente por los desembolsos de fondos:
i.3) La Prestataria deberá efectuar presentación de a) facturas, facturas pro-forma completas y actualizadas, órdenes de compra aceptadas por el proveedor, presupuestos y/o contratos de los principales contratistas, y b) certificación contable emitida por profesional independiente con firma certificada por el C.P.C.E. respectivo, a satisfacción de BNA, de la aplicación de fondos desembolsados por el presente préstamo, a las inversiones de El Proyecto, con discriminación de los pagos efectuados certificando la efectiva disposición monetaria hacia los beneficiarios por los pagos respectivos a las inversiones correspondientes.-
i.4) Transcurridos 180 días de efectuado el Desembolso, se deberá efectuar verificación a satisfacción de BNA de la aplicación de los fondos desembolsados por el presente préstamo, a las inversiones de El Proyecto, todo ellos mediante presentación de aspectos dispuestos en el punto precedente; y verificación de avance de las inversiones teniendo en cuenta la aplicación de fondos al Proyecto, con verificación de personal propio de BNA o servicios contratados a terceros por BNA, todo con cargo a la prestataria.-
j) Tasa de interés: TNA 15,01 % fija.
k) Servicio de interés: Servicios pagaderos trimestralmente. El primer servicio tendrá lugar a los 30 (treinta) días de producido el 1° desembolso (anticipo); luego sobre saldos deudores en relación a las citadas habilitaciones y posteriormente, una vez culminado el período de gracia, conjuntamente con la amortización de capital.
Si el beneficiario incurriera en mora, el Banco aplicará sobre las cuotas impagas (capital e interés) y desde el último vencimiento abonado, la tasa Activa de Cartera General para operaciones diversas en pesos publicada por el BNA con sus oscilaciones a través del tiempo, más los punitorios correspondientes. También se aplicará esta tasa o el doble del costo del fondeo de esta línea por parte del BCRA, de ambas la mayor, cuando se detectare que el usuario utilizó los fondos en destinos distintos a los consignados en el Proyecto analizado y aprobado por el Banco y, adicionalmente, se considerará el crédito de plazo vencido.
l) Comisión de administración de préstamos: Fija de $ 200.000 ( Pesos: doscientos mil) por semestre o fracción a percibir de forma semestral adelantada durante la vigencia del préstamo.
m) Cancelación Anticipada: Se aceptará la cancelación anticipada total o parcial del préstamo, en forma coincidente con la fecha de vencimiento de la cuota de capital, debiéndose informar de inmediato dicha circunstancia.
n) Mayores costos: La Prestataria se compromete a efectuar los aportes necesarios para solventar la inversión no financiada por el presente préstamo, como así también los mayores costos que pudieran producirse en las inversiones del proyecto que se financia, cualquier necesidad de fondos adicional que surja con motivo del Proyecto, como así también cualquier déficit de caja adicional de la Prestataria.
o) Otras Condiciones:
o.1) Caducidad del compromiso de financiamiento del presente Préstamo: El presente acuerdo de financiación tendrá una vigencia de 60 (sesenta) días –a partir de la sanción de la presente - para proceder a su efectiva instrumentación, cumplimiento de condiciones y previas y habilitación del primer desembolso de fondos; vencido dicho término sin haberse concretado, se podrá determinar su caducidad y archivo de antecedentes, sin efectuar notificación alguna por parte del Banco.
o.2) Forman parte integrante de la presente Resolución, las cláusulas, condiciones de la solicitud de crédito, anexos, y toda otra documentación que se relacione con la instrumentación de esta operación, estableciéndose que los términos de la presente resolución no limitan los términos de aquellos.
o.3) La habilitación de fondos del préstamo queda condicionada a la verificación del encuadramiento dentro de los parámetros establecidos en el Art. 3ro de la Carta Orgánica del BNA y su Reglamentación
o.4) Durante toda la vigencia del préstamo, la Prestataria se obliga a:
o.2) Forman parte integrante de la presente Resolución, las cláusulas, condiciones de la solicitud de crédito, anexos, y toda otra documentación que se relacione con la instrumentación de esta operación, estableciéndose que los términos de la presente resolución no limitan los términos de aquellos.
o.3) La habilitación de fondos del préstamo queda condicionada a la verificación del encuadramiento dentro de los parámetros establecidos en el Art. 3ro de la Carta Orgánica del BNA y su Reglamentación
o.4) Durante toda la vigencia del préstamo, la Prestataria se obliga a:
- Proporcionar al Banco sus EECC anuales certificados por el Consejo Profesional respectivo, Actas de Asamblea en las cuales se aprueben los mismos y se de tratamiento a los resultados, dentro de los plazos que estipulan las normas vigentes, junto con toda otra documentación de práctica para analizar su situación general, incluyendo su Flujo de Fondos proyectado con apertura mensual; mensualmente DDJJ de ventas y endeudamiento con el sistema financiero; y periódicamente, información sobre la evolución de sus negocios y situación patrimonial, financiera y económica, a requerimiento del Banco.
- Mantener al día el pago de sus impuestos, contribuciones previsionales, gravámenes, tasas y contribuciones de carácter nacional, provincial o municipal, tanto en el país como en el extranjero, como así también el pago de cánones, cargos, tasas y demás tributos que deba abonar. En caso de incurrir en atrasos deberá acreditar constancia de haberse acogido a los planes de regularización de las obligaciones caídas ante los organismos de recaudación, sean éstos nacionales o provinciales.
- Mantener al día el pago de sus impuestos, contribuciones previsionales, gravámenes, tasas y contribuciones de carácter nacional, provincial o municipal, tanto en el país como en el extranjero, como así también el pago de cánones, cargos, tasas y demás tributos que deba abonar. En caso de incurrir en atrasos deberá acreditar constancia de haberse acogido a los planes de regularización de las obligaciones caídas ante los organismos de recaudación, sean éstos nacionales o provinciales.
p) La Prestataria deberá notificarse y prestar conformidad expresa del presente acuerdo de préstamo, mediante trascripción integra del punto E) en Libro de Actas de Directorio, y presentar fotocopia autenticada por Escribano Público de dicho documento a efectos de su fehaciente constatación en el término de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de sanción de la presente Resolución.-
Que analizados todos los términos de la operación y luego de un intercambio de opiniones los Sres. Directores por unanimidad resuelven aceptar esta financiación y designar a los Sres. Directores Eduardo Sturla y Andrés F. Davenport para llevar adelante la gestión del mismo.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17:00 hs.