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20 agosto 2015 (16:55)
Cautelar favorece a Bodegas Esmeralda en ajuste por inflación
Buenos Aires, ago. 20 --(Nosis)-- La Justicia permitió que Bodegas Esmeralda SA presente su declaración jurada por el último ejercicio, ajustando el balance por el índice de precios mayoristas.
Según explica la empresa en nota a la Bolsa de Comercio, interpuso una acción declarativa de certeza de constitucionalidad en contra del Estado Nacional y AFIP-DGI, pidiendo la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 39 de la ley 24.073, el artículo el artículo 4 de la ley 23.561, el artículo 5 del decreto 214/02.
Cuestiona la nota externa AFIP 102002 y toda norma en tanto impiden a la empresa aplicar el "ajuste por inflación impositivo" del Impuesto a las Ganancias Ley 20.628, en su declaración jurada de ese gravamen del período fiscal cerrado el 31 de marzo de 2015 en función del índice de precios al por mayor nivel general publicado por el INDEC.
Específicamente se alega que la aplicación del ajuste por inflación importa que el impuesto así determinado absorbe el 47,38 por ciento del resultado impositivo ajustado por inflación y el 47,99 por ciento de las utilidades contables ajustadas por inflación.
Así es como se obtiene como aplicación de estos guarismos el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2015 de la empresa, sin aplicación del citado ajuste, la suma de 113.339.505,65 pesos y la suma de 83.719.493,47 pesos aplicándose el mecanismo de ajuste por inflación, todo lo cual determina un incremento absoluto de 29.620.012,18 pesos.
Si no se aplica el ajuste, señala la presentación, hay confiscatoriedad, por lo que se impugna la absorción sustancial de la renta de la empresa actora, ofreciéndose prueba documental y pericial contable.
La demanda recayó en el Juzgado Federal 1, con la carátula "Bodegas Esmeralda SA c/Estado Nacional AFIP-DGI c/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".
Conjuntamente con la acción se dictó con fecha 19 de agosto pasado la orden a la AFIP-DGI de la medida cautelar que permite a la empresa presentar su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de marzo pasado, tomando como índice de ajuste el índice de precios mayoristas aprobado por el INDEC, y abonar el monto de ese gravamen y que AFIP-DGI se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualesquiera sanciones por incumplimiento de las normas de referencia, por el plazo de seis meses y hasta tanto se resuelva definitivamente la acción interpuesta. (fin)
Cuestiona la nota externa AFIP 102002 y toda norma en tanto impiden a la empresa aplicar el "ajuste por inflación impositivo" del Impuesto a las Ganancias Ley 20.628, en su declaración jurada de ese gravamen del período fiscal cerrado el 31 de marzo de 2015 en función del índice de precios al por mayor nivel general publicado por el INDEC.
Específicamente se alega que la aplicación del ajuste por inflación importa que el impuesto así determinado absorbe el 47,38 por ciento del resultado impositivo ajustado por inflación y el 47,99 por ciento de las utilidades contables ajustadas por inflación.
Así es como se obtiene como aplicación de estos guarismos el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2015 de la empresa, sin aplicación del citado ajuste, la suma de 113.339.505,65 pesos y la suma de 83.719.493,47 pesos aplicándose el mecanismo de ajuste por inflación, todo lo cual determina un incremento absoluto de 29.620.012,18 pesos.
Si no se aplica el ajuste, señala la presentación, hay confiscatoriedad, por lo que se impugna la absorción sustancial de la renta de la empresa actora, ofreciéndose prueba documental y pericial contable.
La demanda recayó en el Juzgado Federal 1, con la carátula "Bodegas Esmeralda SA c/Estado Nacional AFIP-DGI c/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".
Conjuntamente con la acción se dictó con fecha 19 de agosto pasado la orden a la AFIP-DGI de la medida cautelar que permite a la empresa presentar su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de marzo pasado, tomando como índice de ajuste el índice de precios mayoristas aprobado por el INDEC, y abonar el monto de ese gravamen y que AFIP-DGI se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualesquiera sanciones por incumplimiento de las normas de referencia, por el plazo de seis meses y hasta tanto se resuelva definitivamente la acción interpuesta. (fin)
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