Cablevisión debe retrotraer el valor del abono de TV por cable
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió revocar una medida cautelar solicitada en su oportunidad por Cablevisión, obligando a la empresa proveedora de TV por cable a retrotraer los valores del abono.
Dicha Cámara revocó una resolución de la justicia federal de Córdoba que a través de una medida cautelar había suspendido la aplicación de resoluciones tarifarias de la Secretaría de Comercio de la Nación respecto de la empresa de televisión por cable Cablevisión, según el fallo difundido hoy.
Por lo tanto, "la firma deberá reducir el valor del abono actual y aplicar la fórmula de la resolución 50/10, que fue precisada en otra norma posterior en la resolución 36/11", emitida en marzo último, que determinó el valor del abono básico mensual en 109 pesos, para el primer cuatrimestre del año, indicaron a Télam fuentes legales.
En ese momento, el valor del abono básico que Cablevisión estableció para los usuarios era de 147 pesos.
Esta decisión de la sala IV del Tribunal de Apelaciones hizo lugar a una presentación del Estado Nacional y declaró su "competencia para entender en el caso".
El tribunal aclaró que no se expidió sobre la cuestión de fondo de la demanda judicial, sino que no encontró razones que justifiquen el dictado de una medida cautelar.
En este sentido, abogados consultados por Télam, consideraron que "la firma debe volver a los valores dictados por Comercio Interior, más allá de que posteriormente gane o no el juicio", que aún no está resuelto definitivamente.
Los camaristas declararon la competencia del tribunal para el caso, rechazaron declarar esta causa "conexa" a otra que tramita en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y revocaron la medida cautelar cordobesa, dictada por el titular del Juzgado Federal 1 de la capital cordobesa, Ricardo Bustos Fierro.
"Asiste razón a la apelante cuando afirma que la peticionaria de la medida cautelar no ha logrado satisfacer plenamente los requisitos que justifiquen acceder a la medida requerida", consideró el fallo al advertir además que la casa matriz de la empresa no está en Córdoba, donde sólo hay una sucursal, por lo cual no es la justicia provincial la que debe intervenir en un tema de alcance nacional.
Cablevisión se había presentado en esa provincia para pedir una medida cautelar que suspendiera los efectos de la resolución 50-10 de la Secretaría de Comercio Interior y obtuvo respuesta favorable del juzgado federal 1, en lo relativo a los parámetros de fijación del valor del abono básico del servicio, algo que ahora fue revocado.
La Cámara advirtió la necesidad de "profundizar" sobre la cuestión de fondo planteada a raíz de la "complejidad" del caso y entendió que la medida cautelar revocada "en los términos en que fue concedida producía los mismos efectos que la declaración de inconstitucionalidad de los actos impugnados y tal anticipación se manifiesta inaceptable", según el fallo al que accedió Télam.
Además los jueces afirmaron que la medida cautelar provocaba "gravosos efectos" tanto "en la autoridad de aplicación de la ley" como en el "interés general en la medida que impide totalmente a la administración que ejerza legalmente los poderes atribuidos en todo el territorio nacional".
"No se encuentra acreditado que en esta etapa la vigencia de los actos cuestionados pongan en riesgo la continuidad de la empresa", concluyeron además en base a las ganancias obtenidas por Cablevisión en el 2010 y presentadas en la causa por el Estado Nacional.
Por lo tanto, "la firma deberá reducir el valor del abono actual y aplicar la fórmula de la resolución 50/10, que fue precisada en otra norma posterior en la resolución 36/11", emitida en marzo último, que determinó el valor del abono básico mensual en 109 pesos, para el primer cuatrimestre del año, indicaron a Télam fuentes legales.
En ese momento, el valor del abono básico que Cablevisión estableció para los usuarios era de 147 pesos.
Esta decisión de la sala IV del Tribunal de Apelaciones hizo lugar a una presentación del Estado Nacional y declaró su "competencia para entender en el caso".
El tribunal aclaró que no se expidió sobre la cuestión de fondo de la demanda judicial, sino que no encontró razones que justifiquen el dictado de una medida cautelar.
En este sentido, abogados consultados por Télam, consideraron que "la firma debe volver a los valores dictados por Comercio Interior, más allá de que posteriormente gane o no el juicio", que aún no está resuelto definitivamente.
Los camaristas declararon la competencia del tribunal para el caso, rechazaron declarar esta causa "conexa" a otra que tramita en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y revocaron la medida cautelar cordobesa, dictada por el titular del Juzgado Federal 1 de la capital cordobesa, Ricardo Bustos Fierro.
"Asiste razón a la apelante cuando afirma que la peticionaria de la medida cautelar no ha logrado satisfacer plenamente los requisitos que justifiquen acceder a la medida requerida", consideró el fallo al advertir además que la casa matriz de la empresa no está en Córdoba, donde sólo hay una sucursal, por lo cual no es la justicia provincial la que debe intervenir en un tema de alcance nacional.
Cablevisión se había presentado en esa provincia para pedir una medida cautelar que suspendiera los efectos de la resolución 50-10 de la Secretaría de Comercio Interior y obtuvo respuesta favorable del juzgado federal 1, en lo relativo a los parámetros de fijación del valor del abono básico del servicio, algo que ahora fue revocado.
La Cámara advirtió la necesidad de "profundizar" sobre la cuestión de fondo planteada a raíz de la "complejidad" del caso y entendió que la medida cautelar revocada "en los términos en que fue concedida producía los mismos efectos que la declaración de inconstitucionalidad de los actos impugnados y tal anticipación se manifiesta inaceptable", según el fallo al que accedió Télam.
Además los jueces afirmaron que la medida cautelar provocaba "gravosos efectos" tanto "en la autoridad de aplicación de la ley" como en el "interés general en la medida que impide totalmente a la administración que ejerza legalmente los poderes atribuidos en todo el territorio nacional".
"No se encuentra acreditado que en esta etapa la vigencia de los actos cuestionados pongan en riesgo la continuidad de la empresa", concluyeron además en base a las ganancias obtenidas por Cablevisión en el 2010 y presentadas en la causa por el Estado Nacional.