Bancos y sociedades de Bolsa retendrían Ganancias en plazos fijos y acciones
(Cronista) La reforma tributaria grava la renta financiera y en concreto a los intereses de los plazos fijos, pero según la reglamentación vigente para los bancos, al dejar de estar exentos, esos intereses sufrirían retenciones de Ganancias que podrían ser superiores al impuesto cedular que crea la nueva ley.
Esa reglamentación también aplica en el caso de operaciones con agentes de Bolsa, y si un agente interviene en el pago de intereses de títulos también tendría que retener. Asumiendo la vigencia de la reforma a partir del 1º de enero de 2018, las normas actuales de retención de Ganancias por parte de las entidades financieras y agentes de Bolsa provocarán, de no ser adecuadas, impactos que, incluso, implicarían pago en exceso del impuesto, alertó Hugo Almoño, de PwC Argentina.
La RG AFIP 830 en su Anexo VIII dispone que en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención.
Esto llevaría a que en el caso de pagarse intereses a una persona humana por un depósito en pesos, a partir del 1º de enero de 2018, el banco podría retenerle 10% de Impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto de reforma grava esos intereses con un impuesto cedular al 5%. Además, al no preverse un mínimo no sujeto a retención, se retendría impuesto a una persona que, en la medida que los intereses de plazos fijos en el año no superen los $ 57.000, no debería tributar, según la reforma impositiva.
En el caso de inversores extranjeros, la RG AFIP 739 prevé la retención de Ganancias en base a las disposiciones de la ley del impuesto, pero no hace mención al impuesto cedular que crea la reforma, por lo que también en este caso se podría retener impuesto en exceso, enfatizó Almoño.
Para el especialista, urge adecuar la normativa sobre retenciones para que esté vigente desde el 2 de enero de 2018 inclusive, de modo de evitar situaciones que puedan comprometer el accionar de las entidades financieras, y generar pago de impuesto en exceso que, en el caso de personas humanas no in
Esa reglamentación también aplica en el caso de operaciones con agentes de Bolsa, y si un agente interviene en el pago de intereses de títulos también tendría que retener. Asumiendo la vigencia de la reforma a partir del 1º de enero de 2018, las normas actuales de retención de Ganancias por parte de las entidades financieras y agentes de Bolsa provocarán, de no ser adecuadas, impactos que, incluso, implicarían pago en exceso del impuesto, alertó Hugo Almoño, de PwC Argentina.
La RG AFIP 830 en su Anexo VIII dispone que en el caso de intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, éstas deben retener 3% de Ganancias en caso de inscriptos en el impuesto o 10% a los inversores no inscriptos, sin que exista un monto no sujeto a retención.
Esto llevaría a que en el caso de pagarse intereses a una persona humana por un depósito en pesos, a partir del 1º de enero de 2018, el banco podría retenerle 10% de Impuesto a las Ganancias, cuando el proyecto de reforma grava esos intereses con un impuesto cedular al 5%. Además, al no preverse un mínimo no sujeto a retención, se retendría impuesto a una persona que, en la medida que los intereses de plazos fijos en el año no superen los $ 57.000, no debería tributar, según la reforma impositiva.
En el caso de inversores extranjeros, la RG AFIP 739 prevé la retención de Ganancias en base a las disposiciones de la ley del impuesto, pero no hace mención al impuesto cedular que crea la reforma, por lo que también en este caso se podría retener impuesto en exceso, enfatizó Almoño.
Para el especialista, urge adecuar la normativa sobre retenciones para que esté vigente desde el 2 de enero de 2018 inclusive, de modo de evitar situaciones que puedan comprometer el accionar de las entidades financieras, y generar pago de impuesto en exceso que, en el caso de personas humanas no in