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lunes, 28 de mayo de 2018

lunes 28 de Mayo de 2018

El Gobierno reglamentó el revalúo impositivo

Para poder revaluar los bienes, los interesados deberán tener Domicilio Fiscal Electrónico; declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.
Para poder revaluar los bienes, los interesados deberán tener Domicilio Fiscal Electrónico; declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.
El Gobierno oficializó la reglamentación del revalúo impositivo, por lo que determinó el vencimiento para el 28 de agosto para las empresas que cierran ejercicio en diciembre de este año. 

Así lo determinó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli, a través de la Resolución General 4249 publicada en el Boletín Oficial.

La ley N° 27.430 sancionada el año pasado creó la posibilidad de que las personas humanas, las sucesiones indivisas y todos los sujetos afectados por Ganancias pueden revaluar a efectos impositivos los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.

Se dispuso, asimismo, que dicho revalúo impositivo se encontrará sujeto a un impuesto especial.

Por ello, la AFIP dispuso la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten por revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo.

• Requisitos para el revalúo

Para poder revaluar los bienes, los interesados deberán tener Domicilio Fiscal Electrónico; declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.

También deberán poseer registrada el alta en el impuesto a las ganancias, como también actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), Formulario 883".

En último lugar deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio web de organismo recaudador. 

La opción así como la determinación e ingreso del impuesto especial se efectuará a través del servicio denominado "Revalúo Impositivo" disponible en el sitio web institucional de la AFIP, dice la Resolución General. 

El ingreso del impuesto especial podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet; transferencia bancaria internacional, en dólares o en euros; un plan de facilidades de pago que se confeccionará a través del servicio informático "Mis Facilidades".