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jueves, 30 de abril de 2020

Asamblea de Ggal, queda a criterio del Directorio abonar un div en efectivo en una o mas oportunidades la suma de $.4.000 millones la mayor parte de las utilidades son resultados de tenencia ( bonos si , en cambio Intereses por Leliq hay margen para la duda)

CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA: “TRATAMIENTO DE LOS RESULTADOS NO ASIGNADOS. INCREMENTO DE LA RESERVA FACULTATIVA PARA FUTURA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. OTORGAMIENTO AL DIRECTORIO DE LA FACULTAD DE DESAFECTAR PARCIALMENTE LA RESERVA FACULTATIVA Y DISPONER LA DISTRIBUCIÓN DE UN DIVIDENDO EN EFECTIVO CONFORME SE DETALLA EN LA MEMORIA. CONSTITUCIÓN DE UNA RESERVA FACULTATIVA PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS NEGOCIOS Y APOYO DE SOCIEDADES PARTICIPADAS”. Se aprobó por mayoría la propuesta del directorio en cuanto a que: La ganancia del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 ascendió a $ 41.557.117.565,73.-. Teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la sociedad, y a la luz de que la mayor parte de las utilidades son resultados por tenencia y no derivan de ganancias realizadas y líquidas, el Directorio propone asignar la utilidad del ejercicio de la siguiente manera: a) Reserva Facultativa para Futura Distribución de Utilidades: se propone asignar la suma de $ 4.000.000.000,00.- a la Reserva Facultativa para Futura Distribución de Utilidades, y delegar en el Directorio la facultad de desafectar parcialmente la misma para disponer, en una o más oportunidades, el pago de un dividendo en efectivo de hasta la suma total de $ 4.000.000.000,00.-. El ejercicio de esta facultad quedará condicionada al efectivo pago de dividendos por parte de la sociedad participada Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., los cuales se encuentran sujetos a la autorización previa del Banco Central de la República Argentina. b) Reserva Facultativa para el Desarrollo de Nuevos Negocios y Apoyo de Sociedades Participadas: se propone que el saldo de $ 37.557.117.565,73.- sea destinado a la constitución de una Reserva Facultativa para el Desarrollo de Nuevos Negocios y Apoyo de Sociedades Participadas. Se deja constancia de que la Reserva Legal se encuentra integrada hasta el máximo del 20% conforme lo dispone el Art. 70 de la Ley General de Sociedades y las normas de la Comisión Nacional de Valores (Nuevo Texto 2013).


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