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GRIMOLDI:Prestamo del Bco Nacion por hasta $30 millones
Recibidos
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Buenos Aires, 08 de Julio de 2013
Señores
Comisión Nacional de Valores
Ciudad de Buenos Aires
Ref.: Hecho Relevante
De nuestra consideración:
1. Modalidad: En pesos.
2. Plazo: 3 (tres) años, a partir de su desembolso.
3. Periodo de Gracia: 6 (seis) meses a partir del desembolso.
4. Instrumentación: Solicitud de crédito, pagaré directo, Anexo con las condiciones particulares de la operación, y demás documentación de práctica para esta operación, y la Garantía que se dispone en el ítem 9. Garantía
5. Régimen de Amortización: Mediante el Sistema Alemán cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Primer vencimiento a los 210 (doscientos diez) días de su desembolso.
6. Tasa de Interés: Tasa Activa de Cartera General para operaciones diversas publicada por el BNA con sus oscilaciones a través del tiempo. Para el caso de mora se procederá de acuerdo a lo establecido en la respectiva solicitud de crédito.
7. Servicio de interés: mensual. Pagadero a partir del desembolso de fondos.
8. Comisión de Administración de Préstamos: $150.000 por periodo semestral o fracción, pagadera de forma semestral anticipada.
9. Garantía: Extensión, con notificación notarial a los deudores cedidos, de los alcances del Contrato de Cesión en Garantía de la Recaudación de Cobranzas de Tarjeta de Debito Visa Electrón, instrumentado en Escritura N° 1 de fecha 05.01.2009 constituida oportunamente en resguardo del préstamo acordado por Resolución H.D. de fecha 18.12.2008 por la suma de $ 10.000.000, el cual ya fue cancelado, y extensión; con notificación notarial a los deudores cedidos, de los alcances del Contrato de Cesión en Garantía de la Recaudación de Cobranzas de Tarjeta de Débito Visa Electrón, instrumentado en Escritura N° 1306 de fecha14.10.2008 constituida oportunamente en resguardo del préstamo acordado por Resolución H.D. de fecha 04.09.2008 por la suma de $ 4.000.000, el cual ya fue cancelado, las cuales mantendrán su alcance y vigencia hasta la total cancelación de cada una de las obligaciones garantizadas.
Asimismo debemos dejar constancia que el contrato de préstamo que se firmará con el Banco de la Nación Argentina, no prevé ninguna cláusula sobre restricciones a la distribución de utilidades por parte de la Sociedad.
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