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Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014.
Señores
Comisión Nacional de Valores
PRESENTE
Ref. Hecho Relevante. Nota recibida de la BCBA y su respuesta.
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes a fin de informarles que en el día
de la fecha hemos remitido a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la nota
que adjuntamos en respuesta a su misiva original identificada como FA
193398, cuya copia también adjuntamos.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles
atentamente,
Eduardo J. Calvo
Representante de Relaciones con el Mercado
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2014.
Señores
Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Gerencia Técnica y de Valores Negociables
Atn. Sub-Gerente Sr. Roberto Chiaramoni
PRESENTE
Ref. Nota FA 193398 Estados Financieros al 30.06.14 y respuesta a nota
CR193.298.
De nuestras consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en mi carácter de representante legal
de Solvay Indupa S.A.I.C. (en adelante, la “Sociedad” o “Indupa”) en
respuesta a la nota de la referencia a cuyos efectos seguiremos el orden
allí contenido.
1) Condonación de deuda:
Tal como señala la nota 22 a los estados financieros individuales y
consolidados de la Sociedad al 30 de junio de 2014, la Superintendencia del
Conselho Administrativo de Defesa Econômica (en adelante, “CADE”) impugnó la
transferencia accionaria del contrato entre el Grupo Solvay y Braskem. Sin
embargo, como fuera informado en comunicación oportunamente remitida por la
Sociedad a la BCBA y según consta también en la nota 22 citada, dicha
impugnación no tiene carácter definitivo ya que solo constituye una primera
etapa del proceso de análisis de la operación, la que debe ser considerada
por el plenario del CADE. A la fecha el CADE aún no se ha expedido al
respecto.
En consecuencia, el referido acuerdo entre el Grupo Solvay y Braskem se
encuentra vigente y la impugnación antes mencionada no altera el estado de
la transacción a la fecha.
Es en este contexto de desinversión del Grupo Solvay que se efectuó la
condonación de deudas comerciales de la Sociedad al 30 de junio de 2014,
según se menciona en la nota 23 a los estados financieros individuales y
consolidados, que fuera tratada por el Directorio de la Sociedad en su
reunión del 7 de agosto de 2014.
Dicha condonación no constituye un aumento de capital o similar por parte
del Grupo Solvay en la Sociedad, ni resulta en ningún tipo de aumento de su
participación en ella, sino que se corresponde con el reconocimiento de un
crédito incobrable. En este sentido es preciso recordar que el Grupo Solvay,
según fuera oportunamente informado, dejó de consolidar su participación en
Indupa al considerarla como activo destinado a la venta y por consiguiente
valúa dicha participación a su valor estimado de realización. En otras
palabras, el Grupo Solvay no considera su tenencia accionaria en Indupa como
una participación permanente, habida cuenta de la decisión de desinversión
manifestada públicamente y confirmada por los hechos y procedimientos
contables de la tenedora.
En consecuencia, al condonar el crédito en cuestión el Grupo Solvay no está
incrementando su participación patrimonial en Indupa sino reconociendo una
pérdida por incobrabilidad. La contrapartida de dicha pérdida es un
beneficio económico para Indupa, y como tal debe ser reconocido
contablemente, es decir, como una ganancia en el período en el que se
produjo.
El marco contable y regulatorio aplicable para Indupa establece que una
emisora puede llevar a cabo ciertas transacciones con sus propietarios que,
en función de la realidad económica subyacente en la operación y por
aplicación de las normas contables, deben asimilarse a aportes de capital.
En el caso particular analizado, por los hechos y razones descriptas, es
precisamente la realidad económica de la transacción la que no permite
considerarla como un aporte de capital similar. En consecuencia, la
condonación efectuada por el Grupo Solvay no representa ni en su forma ni
en su sustancia económica una capitalización en Indupa, y no puede
asimilarse a un aumento de capital o similar. El Grupo Solvay no aumenta su
participación en la Sociedad sino que reconoce la pérdida por un crédito
incobrable.
Tanto desde la perspectiva económica del contexto citado, como desde la
contabilidad que debe ser la encargada de reflejar dicha realidad, no
resulta razonable considerar la pérdida de la sociedad inversora como un
aumento de participación.
En resumen, el Directorio de la Sociedad evaluó los hechos y circunstancias
que constituyen el contexto de la referida condonación y la naturaleza misma
de la transacción que, como se expuso oportunamente, son:
a) La condonación efectuada por el Grupo Solvay es el reconocimiento de
un crédito no cobrable, no un aumento de su participación accionaria en
Indupa.
b) Para Indupa la condonación constituye un beneficio económico, como
consecuencia de la disminución del pasivo producido por compras de bienes y
servicios efectuadas oportunamente en el curso habitual de su operatoria. Su
reflejo contable es una utilidad.
c) El beneficio que surge para Indupa, y la pérdida correspondiente
para el Grupo Solvay, constituyen efectos económicos consistentes entre sí.
d) El acuerdo de compra-venta de acciones entre el Grupo Solvay y
Braskem antes mencionado se encuentra plenamente vigente a la fecha.
e) El Grupo Solvay sigue manteniendo su participación en la Sociedad en
las condiciones de activo destinado a la venta, en forma consistente con el
citado acuerdo de compra-venta de acciones y con el tratamiento previsto a
tal fin por las normas contables internacionales, todo lo cual sigue
confirmando el proceso de desinversión del Grupo Solvay en Indupa.
f) Los saldos condonados corresponden a compras de servicios y en menor
medida de productos por parte de Indupa que oportunamente fueron computados
en la determinación de los costos y gastos de la operación en el giro normal
del negocio.
En base a los fundamentos expuestos, el Directorio de la Sociedad concluyó
que la condonación resulta, como se expresó anteriormente, en un beneficio
económico para la Sociedad y por consiguiente en una utilidad, que como tal
fue reconocida contablemente en el período en el que se produjo.
2) Solvay Indupa do Brasil:
Los estados contables de Solvay Indupa do Brasil SA fueron enviados el día
26 de agosto del corriente año.
Respecto a la salvedad con relación al cliente PVC Brazil Ind Tubos Conexoes
Ltda., la gerencia de la compañía entiende que el saldo no cubierto por las
previsiones ya efectuadas y las garantías que la empresa posee de ese
cliente, será recuperado a través del flujo de la generación operativa de
fondos del cliente, el cual se monitorea estrictamente en función de la
renegociación de deuda efectuada con el mismo. En este sentido hay una
diferencia de criterio con el auditor quien entiende que solo se debe
considerar como crédito el monto cubierto por las garantías recibidas.
Con respecto al cargo de previsión para incobrables en Solvay Indupa do
Brasil S.A., el motivo principal es el aumento de la previsión con relación
al cliente PVC Brazil Ind Tubos Conexoes Ltda. que en el primer semestre de
2014 fue de 17,9 millones de reales (65,8 millones de pesos) representando
el 90% del incremento total de la previsión en la controlada.
En relación a ambos puntos, el auditor Deloitte & Co. S.A. presentará una
nota a la brevedad.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles
atentamente.
Juan Alberto Cancio
Presidente
Solvay Indupa S.A.I.C.
Señores
Comisión Nacional de Valores
PRESENTE
Ref. Hecho Relevante. Nota recibida de la BCBA y su respuesta.
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes a fin de informarles que en el día
de la fecha hemos remitido a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la nota
que adjuntamos en respuesta a su misiva original identificada como FA
193398, cuya copia también adjuntamos.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles
atentamente,
Eduardo J. Calvo
Representante de Relaciones con el Mercado
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2014.
Señores
Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Gerencia Técnica y de Valores Negociables
Atn. Sub-Gerente Sr. Roberto Chiaramoni
PRESENTE
Ref. Nota FA 193398 Estados Financieros al 30.06.14 y respuesta a nota
CR193.298.
De nuestras consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en mi carácter de representante legal
de Solvay Indupa S.A.I.C. (en adelante, la “Sociedad” o “Indupa”) en
respuesta a la nota de la referencia a cuyos efectos seguiremos el orden
allí contenido.
1) Condonación de deuda:
Tal como señala la nota 22 a los estados financieros individuales y
consolidados de la Sociedad al 30 de junio de 2014, la Superintendencia del
Conselho Administrativo de Defesa Econômica (en adelante, “CADE”) impugnó la
transferencia accionaria del contrato entre el Grupo Solvay y Braskem. Sin
embargo, como fuera informado en comunicación oportunamente remitida por la
Sociedad a la BCBA y según consta también en la nota 22 citada, dicha
impugnación no tiene carácter definitivo ya que solo constituye una primera
etapa del proceso de análisis de la operación, la que debe ser considerada
por el plenario del CADE. A la fecha el CADE aún no se ha expedido al
respecto.
En consecuencia, el referido acuerdo entre el Grupo Solvay y Braskem se
encuentra vigente y la impugnación antes mencionada no altera el estado de
la transacción a la fecha.
Es en este contexto de desinversión del Grupo Solvay que se efectuó la
condonación de deudas comerciales de la Sociedad al 30 de junio de 2014,
según se menciona en la nota 23 a los estados financieros individuales y
consolidados, que fuera tratada por el Directorio de la Sociedad en su
reunión del 7 de agosto de 2014.
Dicha condonación no constituye un aumento de capital o similar por parte
del Grupo Solvay en la Sociedad, ni resulta en ningún tipo de aumento de su
participación en ella, sino que se corresponde con el reconocimiento de un
crédito incobrable. En este sentido es preciso recordar que el Grupo Solvay,
según fuera oportunamente informado, dejó de consolidar su participación en
Indupa al considerarla como activo destinado a la venta y por consiguiente
valúa dicha participación a su valor estimado de realización. En otras
palabras, el Grupo Solvay no considera su tenencia accionaria en Indupa como
una participación permanente, habida cuenta de la decisión de desinversión
manifestada públicamente y confirmada por los hechos y procedimientos
contables de la tenedora.
En consecuencia, al condonar el crédito en cuestión el Grupo Solvay no está
incrementando su participación patrimonial en Indupa sino reconociendo una
pérdida por incobrabilidad. La contrapartida de dicha pérdida es un
beneficio económico para Indupa, y como tal debe ser reconocido
contablemente, es decir, como una ganancia en el período en el que se
produjo.
El marco contable y regulatorio aplicable para Indupa establece que una
emisora puede llevar a cabo ciertas transacciones con sus propietarios que,
en función de la realidad económica subyacente en la operación y por
aplicación de las normas contables, deben asimilarse a aportes de capital.
En el caso particular analizado, por los hechos y razones descriptas, es
precisamente la realidad económica de la transacción la que no permite
considerarla como un aporte de capital similar. En consecuencia, la
condonación efectuada por el Grupo Solvay no representa ni en su forma ni
en su sustancia económica una capitalización en Indupa, y no puede
asimilarse a un aumento de capital o similar. El Grupo Solvay no aumenta su
participación en la Sociedad sino que reconoce la pérdida por un crédito
incobrable.
Tanto desde la perspectiva económica del contexto citado, como desde la
contabilidad que debe ser la encargada de reflejar dicha realidad, no
resulta razonable considerar la pérdida de la sociedad inversora como un
aumento de participación.
En resumen, el Directorio de la Sociedad evaluó los hechos y circunstancias
que constituyen el contexto de la referida condonación y la naturaleza misma
de la transacción que, como se expuso oportunamente, son:
a) La condonación efectuada por el Grupo Solvay es el reconocimiento de
un crédito no cobrable, no un aumento de su participación accionaria en
Indupa.
b) Para Indupa la condonación constituye un beneficio económico, como
consecuencia de la disminución del pasivo producido por compras de bienes y
servicios efectuadas oportunamente en el curso habitual de su operatoria. Su
reflejo contable es una utilidad.
c) El beneficio que surge para Indupa, y la pérdida correspondiente
para el Grupo Solvay, constituyen efectos económicos consistentes entre sí.
d) El acuerdo de compra-venta de acciones entre el Grupo Solvay y
Braskem antes mencionado se encuentra plenamente vigente a la fecha.
e) El Grupo Solvay sigue manteniendo su participación en la Sociedad en
las condiciones de activo destinado a la venta, en forma consistente con el
citado acuerdo de compra-venta de acciones y con el tratamiento previsto a
tal fin por las normas contables internacionales, todo lo cual sigue
confirmando el proceso de desinversión del Grupo Solvay en Indupa.
f) Los saldos condonados corresponden a compras de servicios y en menor
medida de productos por parte de Indupa que oportunamente fueron computados
en la determinación de los costos y gastos de la operación en el giro normal
del negocio.
En base a los fundamentos expuestos, el Directorio de la Sociedad concluyó
que la condonación resulta, como se expresó anteriormente, en un beneficio
económico para la Sociedad y por consiguiente en una utilidad, que como tal
fue reconocida contablemente en el período en el que se produjo.
2) Solvay Indupa do Brasil:
Los estados contables de Solvay Indupa do Brasil SA fueron enviados el día
26 de agosto del corriente año.
Respecto a la salvedad con relación al cliente PVC Brazil Ind Tubos Conexoes
Ltda., la gerencia de la compañía entiende que el saldo no cubierto por las
previsiones ya efectuadas y las garantías que la empresa posee de ese
cliente, será recuperado a través del flujo de la generación operativa de
fondos del cliente, el cual se monitorea estrictamente en función de la
renegociación de deuda efectuada con el mismo. En este sentido hay una
diferencia de criterio con el auditor quien entiende que solo se debe
considerar como crédito el monto cubierto por las garantías recibidas.
Con respecto al cargo de previsión para incobrables en Solvay Indupa do
Brasil S.A., el motivo principal es el aumento de la previsión con relación
al cliente PVC Brazil Ind Tubos Conexoes Ltda. que en el primer semestre de
2014 fue de 17,9 millones de reales (65,8 millones de pesos) representando
el 90% del incremento total de la previsión en la controlada.
En relación a ambos puntos, el auditor Deloitte & Co. S.A. presentará una
nota a la brevedad.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles
atentamente.
Juan Alberto Cancio
Presidente
Solvay Indupa S.A.I.C.