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Acta N° 291: En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2014 se reúne el Directorio de CENTRAL PUERTO S.A. (la “Sociedad”), con la presencia de los señores directores José MaríaVÁZQUEZ, Bernardo VELAR DE IRIGOYEN, Osvaldo RECA, Oscar GOSIO, Mario ELIZALDE, Miguel ESCASANY, Leonardo MARINARO, y el director suplente Marcelo SUVÁ, quien sólo a los efectos de esta reunión asume el carácter de titular ante la ausencia con aviso del Sr. Miguel CROTTO. Asisten los señores Carlos César HALLADJIAN y Marcelino DIEZ, miembros de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad. Existiendo quórum suficiente para sesionar válidamente y siendo las 12:00 hs. el Sr. VAZQUEZ da comienzo a la reunión y pone a consideración el primer y único punto de la Agenda. Fusión por Absorción. Aprobación de los Balances Especiales de Fusión, Balance Consolidado de Fusión, relación de canje y Compromiso Previo de Fusión. Otorgamiento de las autorizaciones pertinentes.Convocatoria a Asamblea de Accionistas. Toma la palabra el Ing. VÁZQUEZ quien manifiesta que, como ya es de previo conocimiento de los Señores Directores, se encuentra en análisis la posibilidad de que la Sociedad, mediante el mecanismo de fusión, proceda a absorber a las sociedades Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A. (“HPDA”), Centrales Térmicas Mendoza S.A. (“CTM”) y La Plata Cogeneración S.A. (“LPC”) (en su conjunto las “Sociedades Absorbidas” y junto a CPSA se denominarán las “Sociedades Participantes”) (en adelante la “Fusión”), en los términos de los artículos 82 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias (“LSC”) y los artículos 77 y siguientes de la Leyde Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y sus modificatorias. En la Fusión la Sociedad revestirá el carácter de sociedad absorbente y continuadora, y HPDA, CTM y LPC el carácter de sociedades absorbidas. Continúa el Señor Presidente en uso de la palabra y solicita al Sr. Bonnet que ingrese a la sala y realice la presentación del informe referido a la Fusión. El Señor Bonnet inicia su exposición haciendo una descripción de las principales características y beneficios que la Fusión traería aparejados. En el marco de lo expuesto, señala el Sr. Bonnet que el objetivo de la Fusión es, a través de una reorganización empresaria, optimizar las estructuras operativas, administrativas y técnicas de las Sociedades Participantes con el propósito de lograr sinergias y eficiencias en el desarrollo de las operaciones a través de una sola, y mucho mayor, unidad operativa. Atendiendo a que todas las Sociedades Participantes son agentes generadores de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y que comparten la actividad consistente en la generación y comercialización de energía eléctrica, la conveniencia de la Fusión se basa en los siguientes motivos: a) la identidad de la actividad desarrollada por las Sociedades Participantes, la cual permite la integración y complementación que redundará en una mayor eficiencia en la operación; b) obtención de una mayor escala, permitiendo el incremento de la capacidad financiera para desarrollar nuevos proyectos; c) optimización en la asignación de los recursos existentes; d) mejoramiento de la estructura de costos; e) mayor eficiencia en el registro y control de la contabilidad, finanzas, tesorería y demás áreas de las compañías; y f) desarrollo de mayores oportunidades de carrera de los recursos humanos de las Sociedades Participantes. Por otra parte, los beneficios indicados serán obtenidos sin implicar costos impositivos. Asimismo, el Sr. Bonnet informa que con motivo de la Fusión, resultará necesario proceder a aumentar el capital social de CPSA y en consecuencia, también establecer la respectiva relación de canje de las acciones representativas del capital de las Sociedades Absorbidas. La referida relación de canje, ha sido determinada en función a valores razonables de mercado de las Sociedades Participantes, y conforme al siguiente detalle: (i) los accionistas de HPDA tendrán derecho a recibir 0,1302493567 acciones ordinarias de CPSA por cada acción ordinaria que posean en HPDA; (ii) los accionistas de CTM tendrán derecho a recibir 0,1410263569 acciones ordinarias de CPSA por cada acción ordinaria que posean en CTM; y (iii) los accionistas de LPC tendrán derecho a recibir 0,8492090773 acciones ordinarias de CPSA por cada acción ordinaria que posean en LPC. Como consecuencia del proceso de fusión por absorción y de la relación de canje mencionada, CPSA recibirá 4.766.343 acciones Clase A y 7.647.085 acciones Clase B que LPC posee en CPSA (“Acciones Propias”), las que serán entregadas a los accionistas de las Sociedades Absorbidas, en base a la relación de canje. Asimismo, a los fines de completar la cantidad de acciones de CPSA que les corresponda a cada uno de dichos accionistas como resultado de la Fusión, el capital de CPSA será aumentado de $ 88.505.982 a $ 199.742.158, mediante la emisión de 111.236.176 acciones ordinarias escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a 1 (un) voto por acción. El capital social de CPSA después de la Fusión estará representando en una sola clase de acciones ordinarias, escriturales de un voto por acción y de un peso valor nominal cada una. Cabe destacar con respecto a la relación de canje, que el Comité de Auditoría se ha pronunciado, tomando en cuenta, entre otras consideraciones, el informe del evaluador independiente BDO Finanzas Corporativas S.A., expresando que las condiciones de la Fusión, incluyendo especialmente, aunque no limitándose a la relación de canje, resultan, y pueden considerarse, razonablemente adecuadas a las condiciones normales y habituales del mercado. Asimismo, la firma Pistrelli, Henry Martin & Asociados S.R.L. preparará la certificación del contador público independiente, de acuerdo con lo requerido por la normativa aplicable. Continúa el Señor Bonnet expresando que, como es del conocimiento de los Señores Directores, se han realizado: (i) los Estados Especiales de Situación Financiera de CPSA, confeccionados al 31 de marzo de 2014; y (ii) el Estado Especial de Situación Financiera Consolidado de Fusión al 31 de marzo de 2014. En ambos casos, confeccionados sobre bases homogéneas y de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con informe de los respectivos órganos de fiscalización y de los auditores; y (iii) la preparación y negociación del proyecto de compromiso previo de fusión. Dichos documentos han sido puestos a disposición de los Sres. Directores con anterioridad a esta reunión. A continuación se transcriben los términos y condiciones del Compromiso Previo de Fusión:
“COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN
(CPSA / HPDA / CTM / LPC)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2014, entre:
A. CENTRAL PUERTO S.A., con domicilio en Avda. Thomas A. Edison N° 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. [__] en su carácter de [_____], en adelante “CPSA” o “Sociedad Absorbente”;
B. HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A., con domicilio en Avda. Thomas A. Edison 2151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. [___] en su carácter de [____], en adelante “HPDA”;
C. CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A., con domicilio en Avda. Thomas A. Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. [____] en su carácter de [___], en adelante “CTM”; y
D. LA PLATA COGENERACIÓN S.A., con domicilio en Avda. Thomas A. Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. [___] en su carácter de [___], en adelante “LPC” (conjuntamente HPDA, CTM, y LPC denominadas “Sociedades Absorbidas” y junto a CPSA denominadas las “Partes” o las “Sociedades Participantes”).
Las Partes convienen en celebrar el presente compromiso previo de fusión por absorción (el “Compromiso Previo de Fusión”), de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: Las Sociedades Participantes firmantes de este Compromiso Previo de Fusión son sociedades anónimas cuyos datos de inscripción y capitales sociales suscriptos, e integrados, son los siguientes:
(a) CPSA: inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 13 de marzo de 1992 bajo el Nº 1855, Libro 110, Tomo “A” de Sociedades Anónimas, con duración hasta el 13 de marzo del 2091.
El capital social es de $ 88.505.982 y está integrado por igual cantidad de acciones ordinarias, escriturales, de un voto por acción y de un peso valor nominal cada una, las cuales se encuentran admitidas a la oferta pública. Los accionistas de CPSA son:
Accionista
|
Clase A
(V/N = 1$)
|
Clase B
(V/N=1$)
|
Porcentaje
Total
|
Sociedad Argentina de Energía S.A.
(“SADESA”)
|
48.337.246
|
3.961.983
|
59,09%
|
La Plata Cogeneración S.A.
|
4.766.343
|
7.647.085
|
14,03%
|
Otras Accionistas Públicos
|
----
|
23.793.325
|
26,88%
|
Totales
|
53.103.589
|
35.402.393
|
100%
|
(b) HPDA: inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 6 de julio de 1993 bajo el N° 5984 del Libro 113 del Tomo A de Sociedades Anónimas, con duración hasta el 6 de julio de 2092.
El capital social es de $ 461.205.273 representado por 461.205.273 acciones ordinarias nominativas, no endosables de un peso valor nominal cada una y un voto por acción. Los accionistas de HPDA son:
Accionista
|
Clase A
|
Clase B
|
Clase C
|
Porcentaje
|
Hidroneuquén S.A.
|
235.214.689
|
36.896.422
|
___
|
59%
|
Gobierno Nacional
|
----
|
119.913.370
|
___
|
26%
|
Provincia de Neuquén
|
----
|
59.956.686
|
13%
| |
PPP
|
___
|
___
|
9.224.106
|
2%
|
235.214.689
|
216.766.478
|
9.224.106
|
100%
|
(c) CTM: inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 15 de marzo de 1994 bajo el Nº 2249, Lº 114, Tº A, de Sociedades Anónimas, con duración hasta el 15 de marzo de 2093.
El capital social es de $ 204.933.102 representado por 214.082.659 acciones ordinarias nominativas, no endosables de $ 0,95726 peso valor nominal cada una y un voto por acción. Los accionistas de CTM son:
Accionista
|
Acciones
|
Valor Nominal
|
Porcentaje
|
Operating S.A.
|
201.466.443
|
192.856.083
|
94,11%
|
Empresa Mendocina de Energía SAPEM
|
12.616.216
|
12.077.019
|
5,89%
|
Total
|
214.082.659
|
204.933.102
|
100%
|
(d) LPC: inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires bajo el Nº 7834, Lº 115, Tº A, de Sociedades por Acciones, con fecha 8 de agosto de 1994.
El capital social es de $ 39.314.955 representado por 39.314.955 acciones ordinarias nominativas, no endosables de un peso valor nominal cada una y un voto por acción. Los accionistas de LPC son:
Accionista
|
Acciones
|
Valor Nominal
|
Porcentaje
|
Operating S.A.
|
38.012.000
|
38.012.000
|
96,69%
|
Proener S.A.
|
1.302.955
|
1.302.955
|
3,31%
|
Total
|
39.314.955
|
39.314.955
|
100%
|
SEGUNDO: Por el presente Compromiso Previo de Fusión, las Sociedades Participantes resuelven llevar adelante un proceso de fusión por absorción, revistiendo CPSA el carácter de Sociedad Absorbente y continuadora, y HPDA, CTM y LPC el carácter de Sociedades Absorbidas (la “Fusión”), sujeto a las cláusulas y condiciones que se transcriben a continuación y a las disposiciones de los artículos 82 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550 y sus modificatorias (la “LSC”), el Capitulo X, del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (T.O. 2013) aprobado por Resolución General 622/2013, Capitulo X, del Título II del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), de las normas de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), y demás normas legales y reglamentarias aplicables, y ad referéndum de su aprobación por las respectivas Asambleas Extraordinarias, la CNV, la BCBA y de cualquier otro organismo cuya aprobación puede resultar necesaria de conformidad con las normas aplicables.
La Fusión comprenderá todas las actividades, patentes, marcas, créditos, muebles, inmuebles, intangibles, personal en relación de dependencia, derechos intelectuales, de existir, así como todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas a la Fecha Efectiva de Fusión (término que se define en el artículo octavo del presente). En consecuencia, CPSA, como Sociedad Absorbente, continuará con todas las actividades desarrolladas por las Sociedades Absorbidas, así como con todos los créditos y deudas de las mismas, incluyendo, entre otros, las Obligaciones Negociables emitidas por HPDA bajo el “Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables de Mediano Plazo por un valor nominal de U$S500.000.000 vencimiento 2017”, respecto a las cuales se solicitará la transferencia de oferta pública a los organismos que corresponda.
TERCERO: Este Compromiso Previo de Fusión y las operaciones en él previstas, se celebrarán y llevarán a cabo dentro del marco de los artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y demás normas legales y reglamentarias. Por ello, esta operación implica la transferencia de todos los derechos fiscales, créditos y beneficios, así como de todas las obligaciones fiscales correspondientes a los patrimonios de las Sociedades Participantes que se reorganizan. La Fusión se encuentra excluida del pago del impuesto a las ganancias, al igual que de los restantes gravámenes nacionales y locales que contemplan la exención y otras medidas de alivio fiscal para las reorganizaciones. En tal sentido, en su oportunidad se procederá a realizar, en base a la Fecha Efectiva de Fusión, la presentación establecida en la Resolución General de la AFIP Nro. 2468/08. A efectos impositivos, la fecha de la reorganización será el 1 de octubre de 2014.
CUARTO: El proceso de fusión que se establece en el presente Compromiso Previo de Fusión consistirá en la absorción por parte de CPSA de la totalidad del patrimonio de las Sociedades Absorbidas, las cuales se disolverán sin liquidarse, subsistiendo CPSA como persona jurídica continuadora.
QUINTO: El objetivo de la Fusión es, a través de una reorganización empresaria, optimizar las estructuras operativas, administrativas y técnicas de las Partes con el propósito de lograr sinergias y eficiencias en el desarrollo de las operaciones a través de una sola unidad operativa.
Atendiendo a que todas las Sociedades Participantes son agentes generadores de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y que comparten como actividad principal la generación y comercialización de energía eléctrica, la conveniencia de la Fusión se basa en los siguientes motivos: a) la identidad de la actividad desarrollada por las Sociedades Participantes, la cual permite la integración y complementación que redundará en una mayor eficiencia en la operación; b) obtención de una mayor escala, permitiendo el incremento de la capacidad financiera para desarrollar nuevos proyectos; c) optimización en la asignación de los recursos existentes; d) mejoramiento de la estructura de costos; e) mayor eficiencia en) el registro y control de la contabilidad, finanzas, tesorería y demás áreas de las compañías; y f) desarrollo de mayores oportunidades de carrera de los recursos humanos de las Sociedades Participantes. Por otra parte, los beneficios indicados serán obtenidos sin implicar costos impositivos, tal como se indicó en el artículo Tercero del presente.
SEXTO: La Fusión se realizará en base a (i) los Estados Especiales de Situación Financiera que CPSA, HPDA, CTM y LPC han confeccionado al 31 de marzo de 2014, que se adjuntan como Anexo I (los “Balances Especiales”); y (ii) el Estado Especial de Situación Financiera Consolidado de Fusión al 31 de marzo de 2014 que se adjunta como Anexo II (el “Balance Consolidado de Fusión” y en forma conjunta con los Balances Especiales, los “Balances”); todos ellos confeccionados sobre bases homogéneas y de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con informe de los respectivos órganos de fiscalización y de los auditores.
Los Balances constituyen una parte integrante del Compromiso Previo de Fusión. Los mismos han sido preparados por los administradores de las Sociedades Participantes y serán puestos a disposición de las Asambleas de Accionistas de las Sociedades Participantes que serán convocadas para adoptar una decisión respecto de la Fusión.
Sin perjuicio de ello, en caso que las autoridades competentes u organismos de control soliciten efectuar cualquier modificación a los Balances y/o cualquier otro aspecto del Compromiso Previo de Fusión, y siempre que la modificación sea en cuanto a temas de forma o procedimiento o algún otro aspecto que no sea de carácter sustancial respecto de la Fusión, por afectar la relación de canje establecida en el presente o cualquier otro aspecto sustancial de la Fusión, las Sociedades Participantes a través de sus representantes podrán efectuar dichas modificaciones sin necesidad de alterar el Compromiso Previo de Fusión.
SEPTIMO: La suscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión por parte de las Sociedades Participantes y el presente proceso de Fusión, se sujetan a las siguientes condiciones, (i) la aprobación por parte del Estado Nacional, en su calidad de autoridad concedente del Contrato de Concesión del complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, de la cesión de dicho Contrato de HPDA a CPSA; y (ii) que las acreencias de los oponentes a la Fusión, que se presenten en la oportunidad estipulada por el artículo 83 de la LSC, no igualen o superen el monto de $ 5.000.000 (Pesos Cinco Millones).
La condición estipulada en el punto (ii) anterior podrá dejarse sin efecto, continuando así con la Fusión, por decisión de los Directorios de las Sociedades Participantes.
OCTAVO: Como fecha efectiva de la fusión se establece el 1° de octubre de 2014 (la “Fecha Efectiva de Fusión”).
En cumplimiento de la normativa vigente, el Acuerdo Definitivo de Fusión deberá ser inscripto en los respectivos Registros Públicos de Comercio.
La incorporación al patrimonio de CPSA de todos los activos y pasivos, y el patrimonio neto, incluidos bienes registrables, derechos y obligaciones pertenecientes a las Sociedades Absorbidas se producirá,sujeto a la inscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión en el Registro Público de Comercio, en la Fecha Efectiva de Fusión, y será ésta la fecha de reorganización indicada en el artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Como consecuencia de ello, las ganancias y pérdidas posteriores a la Fecha Efectiva de Fusión estarán a cargo de CPSA y, como Sociedad Absorbente, continuará con todas las actividades desarrolladas por las Sociedades Absorbidas.
Hasta la Fecha Efectiva de Fusión, los controles tendientes a preservar el desenvolvimiento de las Sociedades Participantes se efectuarán a través de las acciones normales ejercidas por sus correspondientes Directorios, manteniéndose los Directorios de las Sociedades Absorbidas en funcionamiento hasta dicha fecha.
Se deja constancia que las Sociedades Participantes han decidido no establecer limitaciones en la administración de sus respectivas actividades ni establecer garantías para su normal desarrollo hasta la Fecha Efectiva de Fusión.
A partir de la Fecha Efectiva de Fusión y hasta la correspondiente inscripción, el Directorio de CPSA tomará a cargo la administración de los activos y pasivos de las Sociedades Absorbidas, con suspensión de quienes la ejercitaban de acuerdo al artículo 84 de la LSC.
La Sociedad Absorbente actuará en nombre propio en todos los actos que realice en la administración de los negocios a fusionar de las Sociedades Absorbidas, y corresponderá a la Sociedad Absorbente todas las ganancias, pérdidas y consecuencias de los actos realizados en dicho período. Sin perjuicio de ello, se deja constancia que todos los actos realizados y llevados adelante por la Sociedad Absorbente a partir de la Fecha Efectiva de Fusión, como consecuencia de la gestión de los negocios a fusionar, serán considerados como realizados por cuenta y orden de las Sociedades Absorbidas, en caso de que el Acuerdo Definitivo de Fusión no pudiera inscribirse en los Registros Públicos correspondientes por cualquier causa.
La gestión de los negocios por parte de CPSA, se ejercitará en forma diligente y teniendo en consideración el mejor interés de las Sociedades Participantes. Sin perjuicio de ello, a los fines de suscribir todos los actos que en cumplimiento de cualquier normativa aplicable deban ser otorgados por las Sociedades Absorbidas, todos los mandatos otorgados hasta el presente por las Sociedades Absorbidas se mantendrán vigentes hasta la inscripción del Acuerdo Definitivo de la Fusión ante el Registro Público de Comercio.
Las obligaciones tributarias que se generen por hechos, actos y/u operaciones que se realicen o tengan lugar a partir de la Fecha Efectiva de Fusión serán liquidadas y canceladas por CPSA, quien deberá comunicar a todos los organismos de aplicación, percepción y fiscalización de los tributos la Fusión, sin perjuicio de que los apoderados de las Sociedades Absorbidas suscriban en nombre de estas sociedades todos los actos que por cualquier normativa aplicable deban ser otorgados directamente por las Sociedades Absorbidas.
A partir de la Fecha Efectiva de Fusión, CPSA podrá tomar parte en cualquier acción judicial y/o administrativa, presente o futura, en que sean parte las Sociedades Absorbidas. En ese caso, también mantendrán vigencia todos los poderes judiciales y administrativos otorgados por las Sociedades Absorbidas hasta la fecha de inscripción del Acuerdo Definitivo en los Registros Públicos de Comercio.
Todos los libros sociales y la contabilidad, así como todos los antecedentes y comprobantes de las operaciones de las Sociedades Absorbidas quedarán en poder de CPSA a partir de la Fecha Efectiva de Fusión.
NOVENO: Todos los activos a ser transferidos se encuentran libres de todo gravamen, carga, reclamo, restricción, derechos de opción de compra, prenda y/o cualquier otro gravamen que no haya sido incluido en los Balances.
DECIMO: El patrimonio neto consolidado al 31 de marzo de 2014, según surge del Balance Consolidado de Fusión asciende a la suma de miles de pesos $ 2.915.358 pesos.
DECIMO PRIMERO: Con motivo de la Fusión, resultará necesario proceder a aumentar el capital social de CPSA y en consecuencia, también establecer la respectiva relación de canje de las acciones representativas del capital de las Sociedades Absorbidas. Las Sociedades Participantes acuerdan la siguiente relación de canje entre las sociedades que intervienen en la Fusión, la cual fue determinada en función a valores razonables de mercado de las mismas:
(i) Los accionistas de HPDA tendrán derecho a recibir 0,1302493567 acciones ordinarias de CPSA por cada acción ordinaria que posean en HPDA, totalizando así 60.071.690 acciones ordinarias, escriturales, de un voto por acción y de un peso valor nominal cada una de CPSA.
(ii) Los accionistas de CTM tendrán derecho a recibir 0,1410263569 acciones ordinarias de CPSA por cada acción ordinaria que posean en CTM, totalizando así 30.191.297 acciones ordinarias, escriturales, de un voto por acción y de un peso valor nominal cada una de CPSA.
(iii) Los accionistas de LPC tendrán derecho a recibir 0,8492090773 acciones ordinarias de CPSA por cada acción ordinaria que posean en LPC, totalizando así 33.386.617 acciones ordinarias, escriturales, de un voto por acción y de un peso valor nominal cada una de CPSA.
Como consecuencia del proceso de fusión por absorción y de la relación de canje mencionada en el presente artículo, CPSA recibirá 4.766.343 acciones Clase A y 7.647.085 acciones Clase B que LPCposee en CPSA (“Acciones Propias”), las que serán entregadas a los accionistas de las Sociedades Absorbidas, en base a la relación de canje. Asimismo, a los fines de completar la cantidad de acciones de CPSA que les corresponda a cada uno de dichos accionistas como resultado de la Fusión, el capital de CPSA será aumentado de $ 88.505.982 a $ 199.742.158, mediante la emisión de 111.236.176 acciones ordinarias escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a 1 (un) voto por acción.
El capital social de CPSA después de la Fusión estará representando en una sola clase de acciones ordinarias, escriturales de un voto por acción y de un peso valor nominal cada una, conforme se detalla en el artículo 6° del Estatuto Social que se adjunta como Anexo III.
Consecuentemente, las participaciones accionarias representativas del capital social de CPSA quedarán distribuidas de la siguiente manera:
Accionista
|
Acciones
|
Valor ($)
|
Porcentaje
|
Sociedad Argentina de Energía S.A.
|
52.299.229
|
52.299.229
|
26,18%
|
Hidroneuquén S.A.
|
35.442.297
|
35.442.297
|
17,74%
|
Operating S.A.
|
60.692.214
|
60.692.214
|
30,39%
|
Proener S.A.
|
1.106.481
|
1.106.481
|
0,55%
|
Público Inversor
|
23.793.325
|
23.793.325
|
11,91%
|
Estado Nacional
|
15.618.639
|
15.618.639
|
7,82%
|
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