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viernes, 21 de septiembre de 2018

Noticias de Aluar


MINISTERIO DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 20/2018
DI-2018-20-APN-SSEE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-10253113-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Aluar de CIENTO NOVENTA COMA SEIS MEGAVATIOS (190,6 MW) de potencia nominal, instalada en la Planta de Aluminio de la Sociedad, en la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Puerto Madryn (132/300 kV), jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.).
Que mediante Nota B-117185-1 del 2 de agosto de 2017 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.
Que mediante Disposición Nº 73 del 24 de junio de 2003, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL de la Provincia del CHUBUT, resolvió otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. para su Central Térmica Aluar.
Que la firma cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Aluar se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.709 del 14 de septiembre de 2017, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.
Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se adecuó la organización institucional de la Administración Pública Nacional, asignándose la competencia en materia de energía al MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el artículo 1° del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 establece que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el Decreto N° 174/2018 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Decreto N° 174/18, el artículo 1° del Decreto N° 802/18 y por el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.) para su Central Térmica Aluar de CIENTO NOVENTA COMA SEIS MEGAVATIOS (190,6 MW) de potencia nominal, instalada en la Planta de Aluminio de la Sociedad, en la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Puerto Madryn (132/300 kV), jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.).
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., titular de la Central Térmica Aluar, en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3º- Notifíquese a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., a TRANSPA S.A., a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo
e. 21/09/2018 N° 70233/18 v. 21/09/2018
Fecha de publicación 21/09/2018

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