Art. 248
" El Accionista o su Representante que en una operacion determinada tenga por cuenta propia o ajena un interes contrario al de la Sociedad, tiene obligacion de " ABSTENERSE DE VOTAR" los acuerdos relativos a aquellas."
" Si contraviniese esta disposicion, sera Responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto
no se hubiere logrado la mayoria necesaria para una decision valida."
Por Ejemplo, supongamos que el Directorio se reune para decidir un aumento del precio del Acero en el caso de Siderar, porque la alta inflacion provoca un menor flujo de fondos en pesos
constantes, y la empresa no tiene mas remedio que trasladar a los precios los aumentos salariales
para no perder una rentabilidad necesaria, que asegure la continuidad de los negocios sociales.
y los Directores de la ANSES se oponen al aumento, porque consideran injusto el mismo, porque
reciben la Orden del PEN de votar en contra del aumento, para evitar un mayor salto inflacionario, en este caso, se produce un interes contrario al de la empresa y a favor del Gobierno de turno. En este caso consideramos que los Directores de la ANSES, deberian abstenerse de votar., o sea no lo harian ni a favor ni en contra. porque si con ese voto en contra no se logra la mayoria necesaria para lograr un acuerdo, la empresa puede sufrir daños irreparables que la pùeden llevar a la quiebra inclusive.
En ese caso consideramos que se produce un " Interes contrario al de la Sociedad" porque se estaria utilzando el voto, para tomar decisiones politicas mas que economicas.
Art; 272:
Prohibicion de contratar con la Sociedad:
"Cuando el Director tuviere un interes contrario al de la Sociedad debera hacerlo saber al Directorio, y a los Sindicos y abstenerse de intervenir en la deliberacion, so pena de incurrir en la
Resposabilidad del art 59."
Supongamos que la ANSES, tenga acciones de Siderar y Acindar. o sea de 2 empresas del mismo
rubro. aproximadamente. y que compitan entre si en el mercado. en Este caso deben abstenerse
de votar en ambas empresas, porque las 2 tienen un interes contario entre si porque son competidores. y en consecuencia no se puede estar " Con Dios y con el Diablo al mismo tiempo"
( en distintos tiempos puede ser) pero no al mismo tiempo.
Veamos ahora que dice el art 59 de la Ley 19.550.
" Dilgencia del Administrador: Responsabilidad.
" Los administradores y los representantes de la Sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombres de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaron de su accion u omision."
Sobre este articulo hizo una encendida defensa un matutino en el dia de ayer sabado 24 de abril
de 2011.
En Resumen, los Directores de la ANSES, no son los Titulares de las Acciones que posee el
Organismo, en tal caso quien deberia elegir a los Directores en las empresas en Reepresentacion
de la Anses, serian los propios Jubilados que son los verdaderos dueños del capital que administra la ANSES. y no los debe nombrar el Gobierno de turno. con fines meramentes politicos
mas que economicos y velar por los ahorros de los Jubilados para que no pierdan valor los mismos y poder acceder a una Jubilacion minima y sobre todo " Digna" porque los 1.200 pesos
que cobran los mismos de " Dignidad no tiene nada"
El Maestro